REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2014-001419
PARTE DEMANDANTE: : ERICK ALEXANDER BRACHO ALVAREZ, ERWIN NEOMAR COLMENAREZ ALDAZORO, ROLANDO JOSÉ HURTADO SANCHEZ, JAVIER ANTONIO GARRIDO USECHE, YUSMAR JOSÉ GONZALEZ ESCALONA, ANDERSON ESTARLY GUEVARA, EDWARD ENRIQUE GUEDEZ TERAN, JORGE LUIS CABALEIRO SUAREZ, DARWIN JOSÉ LUCENA BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO RAMOS LARA, RICHARD GREGORIO JIMENEZ GOMEZ, GILBERTO JESUS PIÑA SALINAS, FILIBERTO RAFAEL MORIN LINAREZ y MARIO ENRIQUE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-17.306.694, V.-12.249.444, V.-15.265.537, V.-13.085.932, V.-20.928.364 , V.-19.780.365, V.-15.668.137, V.-19.105.066, V.-15.668.535, V.-12.244.943, V.-13.775.191, V.-17.084.878, V.-19.347.955 y V.-15.885.117, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR ANTONIO YÉPEZ PARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.899.082.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.593.
PARTE DEMANDADA: “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.924.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES.
En el día de hoy, 10 de diciembre de 2014, comparecen por la parte demandante en el presente juicio, el ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), tal como consta en los estatutos que se anexan a la presente marcado con la letra “A” y REPRESENTANTE JUDICIAL de los ciudadanos: ERICK ALEXANDER BRACHO ALVAREZ, ERWIN NEOMAR COLMENAREZ ALDAZORO, ROLANDO JOSÉ HURTADO SANCHEZ, JAVIER ANTONIO GARRIDO USECHE, YUSMAR JOSÉ GONZALEZ ESCALONA, ANDERSON ESTARLY GUEVARA, EDWARD ENRIQUE GUEDEZ TERAN, JORGE LUIS CABALEIRO SUAREZ, DARWIN JOSÉ LUCENA BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO RAMOS LARA, RICHARD GREGORIO JIMENEZ GOMEZ, GILBERTO JESUS PIÑA SALINAS, FILIBERTO RAFAEL MORIN LINAREZ y MARIO ENRIQUE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-17.306.694, V.-12.249.444, V.-15.265.537, V.-13.085.932, V.-20.928.364 , V.-19.780.365, V.-15.668.137, V.-19.105.066, V.-15.668.535, V.-12.244.943, V.-13.775.191, V.-17.084.878, V.-19.347.955 y V.-15.885.117, respectivamente y de este domicilio tal y como consta en documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara de fecha 19 de Agosto de 2014 el cual quedo inserto bajo el número 34, tomo 124 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria que consta en autos, asistido en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593, en lo sucesivo se denominara representante judicial de “LOS TRABAJADORES” y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997, representada en este acto por la abogado MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial; tal como consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2010, bajo el Nº04, Tomo 130, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “B”, en los sucesivo se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada, quien renuncia expresamente al lapso de comparecencia.
Quienes solicitan en mutuo y común acuerdo en el presente juici, por cobro de diferencias salariales la celebración de una Audiencia especial de mediación, la cual se acuerda en este acto a los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio, y en vista que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han convenido en celebrar una mediación Judicial, que se regirá por las clausulas siguientes:
EN RELACION AL TRABAJADOR ERICK ALEXANDER BRACHO ALVAREZ
PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 18 de septiembre de 2006, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTITRES CENTIMOS, (Bs. 10.952,23).
TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 550 11 Bs. 6.050,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 53,50 555,26 56,05
JUNIO 2013 94,5 848,90 99
JULIO 2013 67,70 625,97 70,92
AGOSTO 2013 38,50 470,41 40,33
SEPTIEMBRE 2013 83,90 736,06 87,90
OCTUBRE 2013 45,40 465,18 47,56
NOVIEMBRE 2013 0 0 0
DICIEMBRE 2013 13,90 92,89 14,56
ENERO 2014 65,90 776,29 69,04
FEBRERO 2014 48,60 422,69 50,91
MARZO 2014 66,40 709,10 69,56
TOTAL
Bs. 606,84
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/10/2013 AL 29/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
77 8 0 85 Bs. 1.558,33
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.738,06)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 10.952,23
CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTITRES CENTIMOS, (Bs. 10.952,23) en cheque emitido a la orden del trabajador ERICK ALEXANDER BRACHO ALVAREZ identificado de la siguiente manera, con el N° 01693709, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ERWIN NEOMAR COLMENAREZ ALDAZORO:
QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de abril de 2009 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 11.844,45).
SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 650 11 Bs. 7.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 0 0 0
DICIEMBRE 2013 0 0 0
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs.0
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 18/07/2013 AL 11/08/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
71 8 1 80 Bs. 1.733,33
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.961,11)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 11.844,45
OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 11.844,45) en cheque emitido a la orden del trabajador ERWIN NEOMAR COLMENAREZ ALDAZORO identificado de la siguiente manera, con el N° 97993783 , girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ROLANDO JOSE HURTADO SANCHEZ:
NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 19 de mayo de 2008, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.986,96.)
DECIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 650 11 Bs. 7.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 50 490,41 61,90
JUNIO 2013 91 699,16 112,67
JULIO 2013 60,20 541,04 74,53
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 76,70 562,76 94,96
OCTUBRE 2013 31,40 231,54 38,88
NOVIEMBRE 2013 90,80 777,72 112,42
DICIEMBRE 2013 56,60 613,98 68,84
ENERO 2014 69,50 787,50 86,05
FEBRERO 2014 48,80 497,84 60,42
MARZO 2014 65,60 704,11 81,22
TOTAL
Bs. 791,89
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/07/2013 AL 29/07/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 8 2 83 Bs. 1.798,33
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA YY CUETRO CENTIMOS (Bs. 3.246,74)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 12.986,96
DECIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.986,96), en cheque emitido a la orden del trabajador ROLANDO JOSE HURTADO SANCHEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 36593749, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014 el cual se anexa en copia a la presente,. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JAVIER ANTONIO GARRIDO USECHE
DECIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 17 de mayo de 2005 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III cargo dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS, (Bs. 10.765,05).
DECIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 550 11 Bs. 6.050,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 50,50 417,45 52,90
JUNIO 2013 95,50 816,02 99
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 13,80 123,01 14,46
OCTUBRE 2013 13,90 110,06 14,56
NOVIEMBRE 2013 3,50 25,56 3,67
DICIEMBRE 2013 55,50 473,02 58,14
ENERO 2014 59,20 713,72 62,02
FEBRERO 2014 52,20 458,28 54,69
MARZO 2014 66,20 703,91 69,35
TOTAL
Bs. 428,79
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/10/2013 AL 30/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
79 8 0 87 Bs. 1.595,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.691,26)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 10.765,05
DECIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS, (Bs. 10.765,05) en cheque emitido a la orden del trabajador JAVIER ANTONIO GARRIDO USECHE identificado de la siguiente manera, con el N° 53793688, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR YUSMAR JOSE GONZALEZ ESCALONA
DECIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 04 de agosto de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
DECIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 12.946,85).
DECIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 650 11 Bs. 7.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 57 611,86 710,57
JUNIO 2013 87,50 775,38 108,36
JULIO 2013 64,30 601,70 79,61
AGOSTO 2013 73,10 1.099,30 90,50
SEPTIEMBRE 2013 30,80 380,32 38,13
OCTUBRE 2013 24,30 147,91 38,09
NOVIEMBRE 2013 83,10 759,89 102,89
DICIEMBRE 2013 55,50 579,69 68,71
ENERO 2014 58,30 656,67 72,18
FEBRERO 2014 50,90 484,22 63,02
MARZO 2014 65,50 746,17 81,10
TOTAL
Bs. 805,13
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 17/08/2013 AL 12/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 8 0 81 Bs. 1.755,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.236,71)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 12.946,85
VIGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 12.946,85) en cheque emitido a la orden del trabajador YUSMAR JOSE GONZALEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 30293766, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR ANDERSON ESTARLY GUEVARA
VIGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 27 de octubre de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
VIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 11.815,56).
VIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 650 11 Bs. 7.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 0 0 0
DICIEMBRE 2013 0 0 0
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 0
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/09/2013 AL 10/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 6 0 79 Bs. 1.711,67
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.953,89)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 11.815,56
VIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 11.815,56) en cheque emitido a la orden de del trabajador ANDERSON ESTARLY GUEVARA identificado de la siguiente manera, con el Nº 41793764 girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR EDWARD ENRIQUE GUEDEZ TERAN
VIGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 17 de mayo de 2005 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
VIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 10.290,54).
VIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 550 11 Bs. 6.050,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 17,10 290,41 17,91
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 0 0 0
DICIEMBRE 2013 0 0 0
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 17,91
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/06/2013 AL 18/07/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
79 9 2 90 Bs. 1.650,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.572,64)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 10.290,54
VIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 10.290,54) en cheque emitido a la orden del trabajador EDWARD ENRIQUE GUEDEZ TERAN identificado de la siguiente manera, con el N° 09493687, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JORGE LUIS CABALEIRO SUAREZ
VIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de diciembre de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 12.981,51).
TRIGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 650 11 Bs. 7.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 80,50 1.096,37 99,67
JUNIO 2013 65,50 689,22 81,10
JULIO 2013 86 923,76 106,48
AGOSTO 2013 49,40 465,92 61,16
SEPTIEMBRE 2013 59,40 539,57 73,54
OCTUBRE 2013 69,90 483,86 86,54
NOVIEMBRE 2013 80,50 885,45 99,67
DICIEMBRE 2013 79 872,53 97,81
ENERO 2014 45,20 478,59 55,96
FEBRERO 2014 28 227,78 34,67
MARZO 2014 27,90 197,35 34,65
TOTAL
Bs. 831,13
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/01/2014 AL 11/02/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 8 0 81 Bs. 1.755,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.245,38)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 12.981,51
TRIGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 12.981,51) en cheque emitido a la orden del trabajador JORGE LUIS CABALEIRO SUAREZ identificado de la siguiente manera, con el N° 66193751, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR DARWIN JOSE LUCENA BRICEÑO
TRIGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de abril de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 11.071,66).
TRIGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 550 11 Bs. 6.050,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 7 48,94 7,33
JUNIO 2013 87,50 710,10 91,67
JULIO 2013 67,90 662,63 71,13
AGOSTO 2013 66,10 993,58 69,25
SEPTIEMBRE 2013 76,50 900,30 80,14
OCTUBRE 2013 52,40 421,59 54,90
NOVIEMBRE 2013 94 868,51 98,48
DICIEMBRE 2013 47,70 514,99 47,88
ENERO 2014 79,70 777,80 73,02
FEBRERO 2014 45 383,15 47,14
MARZO 2014 69,50 706,75 72,81
TOTAL
Bs. 713,74
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
DISFRUTE DESDE EL 01/04/2014 AL 01/05/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 8 1 84 Bs. 1.540,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.769,91)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 11.071,66
TRIGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 11.071,66) en cheque emitido a la orden del trabajador DARWIN JOSE LUCENA BRICEÑO identificado de la siguiente manera, con el N° 49593738, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR JOSE GREGORIO RAMOS LARA
TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 13 de junio de 2005 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
TRIGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs. 11.099,17).
TRIGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 550 11 Bs. 6.050,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 80,50 1.121,08 84,33
JUNIO 2013 65,50 726,58 68,62
JULIO 2013 58,60 653,86 61,39
AGOSTO 2013 63 570,12 66
SEPTIEMBRE 2013 83,90 767,88 87,90
OCTUBRE 2013 14 104,53 14,67
NOVIEMBRE 2013 68,40 270,54 40,23
DICIEMBRE 2013 76,90 745,78 80,56
ENERO 2014 52,50 564,73 55
FEBRERO 2014 76,80 757,90 80,46
MARZO 2014 38,40 406,85 40,23
TOTAL
Bs. 679,38
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/09/2013 AL 15/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
79 8 0 87 Bs. 1.595,00
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.764,79)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 11.099,17
CUADRAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs. 11.099,17) en cheque emitido a la orden del trabajador JOSE GREGORIO RAMOS LARA identificado de la siguiente manera, con el N° 47493701, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR RICHARD GREGORIO JIMENEZ GOMEZ
CUADRAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 27 de octubre de 2008, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
CUADRIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 13.133,06), CUADRIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 650 11 Bs. 7.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 80,50 857,93 99,67
JUNIO 2013 65,50 557,68 81,10
JULIO 2013 76,10 528,57 94,22
AGOSTO 2013 62,80 521,33 77,75
SEPTIEMBRE 2013 56 437,58 69,33
OCTUBRE 2013 52,50 327,80 65
NOVIEMBRE 2013 80,40 783,22 99,54
DICIEMBRE 2013 73,30 626,18 90,75
ENERO 2014 27,80 252,91 34,42
FEBRERO 2014 52,10 337,30 64,50
MARZO 2014 48,60 500,07 60,17
TOTAL
Bs. 836,46
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 16/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 8 5 86 Bs. 1.863,33
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.283,26)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 13.133,06
CUADRIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 13.133,06) en cheque emitido a la orden del trabajador RICHARD GREGORIO JIMENEZ GOMEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 18893768, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia ala presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR GILBERTO JESUS PIÑA SALINAS
CUADRAGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de abril de 2008, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
CUADRIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 12.916,14).
CUADRIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 650 11 Bs. 7.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 80,50 862,84 99,67
JUNIO 2013 65,50 702,89 81,10
JULIO 2013 48 494,76 59,43
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 37,20 263,69 46,06
OCTUBRE 2013 70 426,67 86,67
NOVIEMBRE 2013 72 754,90 89,14
DICIEMBRE 2013 63 661,42 78
ENERO 2014 44,60 411,07 55,22
FEBRERO 2014 75,10 616,13 92,98
MARZO 2014 40,80 423,38 50,51
TOTAL
Bs. 738,77
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/07/2013 AL 29/07/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 8 2 83 Bs. 1.798,33
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.229,04)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 12.916,14
CUADRIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 12.916,14) en cheque emitido a la orden de del trabajador GILBERTO JESUS PIÑA SALINAS identificado de la siguiente manera, con el N° 93793739, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR FILIBERTO RAFAEL MORIN LINARES
CUADRAGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 02 de junio de 2008, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
QUINTUAGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 13.081,06). QUINTUAGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 650 11 Bs. 7.150,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 80,50 951,26 99,67
JUNIO 2013 65,50 668,43 81,10
JULIO 2013 82,80 883,73 102,51
AGOSTO 2013 20,50 190,94 25,.38
SEPTIEMBRE 2013 45 282,91 55,71
OCTUBRE 2013 69,50 492,98 86,05
NOVIEMBRE 2013 63,80 690,29 78,99
DICIEMBRE 2013 76,70 691,05 94,96
ENERO 2014 66,50 620,09 82,33
FEBRERO 2014 91 820 112,67
MARZO 2014 52,30 427,32 64,75
TOTAL
Bs. 884,12
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/07/2013 AL 12/08/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 8 1 82 Bs. 1.777,67
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.270,26)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 13.081,06
QUINTUAGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 13.081,06), en cheque emitido a la orden del trabajador FILIBERTO RAFAEL MORIN LINARES identificado de la siguiente manera, con el N° 80793750, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
EN RELACION AL TRABAJADOR MARIO ENRIQUE VIVAS
QUINTUAGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 14 de julio de 2008, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo.
QUINTUAGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 11.230,20). QUINTUAGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 550 11 Bs. 6.050,00
• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 79 877,81 82,76
JUNIO 2013 70 717,88 73,33
JULIO 2013 52,50 492,60 55
AGOSTO 2013 98 1.100,38 102,67
SEPTIEMBRE 2013 59,50 544,16 62,33
OCTUBRE 2013 91 736,10 95,33
NOVIEMBRE 2013 66,50 665,13 69,67
DICIEMBRE 2013 98 980,30 102,67
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 82,50 762,11 86,43
MARZO 2014 62,80 710,36 65,79
TOTAL
Bs. 795,98
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/12/2013 AL 01/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 9 4 86 Bs. 1.576,67
• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.807,55)
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 11.230,20
QUINTUAGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 11.230,20) en cheque emitido a la orden del trabajador MARIO ENRIQUE VIVAS identificado de la siguiente manera, con el N° 20993779, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
QUINTUAGESIMA SEPTIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la representación judicial del trabajador acuerdan que las costas procesales generadas en el presente procedimiento serán canceladas por la “ENTIDAD DE TRABAJO”.
QUINTUAGESIMA OCTAVA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el juez de mediación y conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas
Parte Demandante Parte Demandada
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