REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2014-1533
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ESTEBAN COLMENAREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.573.665.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISANDRO ENRIQUE SÁNCHEZ VERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.593.
PARTE DEMANDADA: JESÚS YANEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.148.503.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:MARÍA ANDREÍNA ROJAS MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.085.
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy,10 de diciembre de 2014, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, el ciudadano JOSE ESTEBAN COLMENAREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.573.665, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LISANDRO ENRIQUE SANCHEZ VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.512.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 212.816, en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la parte demandada la Firma Unipersonal JESUS YANEL PEREZ, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Lara, el 13 de marzo de 2008, bajo el N° 327, Tomo 1-B, con identificación Tributaria Nº RIF-V-14148503-9, con sede en la Avenida Principal de Campo Alegre, Sector Las Tinajitas, casa Nro. 9, frente a la Farmacia La Esperanza, Municipio San Rafael de Carvajal, Valera, Estado Trujillo, quien en lo sucesivo se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por la abogado MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.399.116, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.085; carácter que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 21 de noviembre de 2014, inserto bajo el Nro. 43, tomo 312, folios del 158 hasta el 160 de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “A”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada.
Ahora bien, movidas las partes en el interés común de precaver cualquier litigio o conflicto, evitando las molestias, gastos e incomodidades de cualquier proceso judicial o administrativo, sin la certeza del tiempo de su duración, ni de sus resultados, solicitan de mutuo acuerdo la celebración de una audiencia especial de mediación, renunciando expresamente la parte demandada al lapso de comparecencia consagrado en la ley adjetiva del trabajo, por tanto este Juzgado acuerda en este acto la celebración de la Audiencia solicitada. Luego de algunas deliberación han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 10 del RLOT y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que pone fin o precave la interposición de algún procedimiento judicial o administrativo, donde se reclame o pretenda reclamar cualquier acreencia o derecho laboral a favor de “EL EX TRABAJADOR” generado con ocasión de la relación de trabajo que la vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y sin que ello signifique de modo alguno, que cada parte acepte los argumentos de la otra, ni convenga en los conceptos pretendidos o rechazados, sino que haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en celebrar el presente acuerdo, donde todos y cada uno de los conceptos que le corresponda o pueda corresponder a “EL EX TRABAJADOR”, son debatidos y aceptados por las partes. En razón a lo anterior el acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 8 de julio de 2014, que a “EL EX TRABAJADOR” se le asignó el cargo de ELECTRICISTA, que el último salario promedio mensual devengado por el trabajador fue de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.400,00), con una jornada de trabajo comprendida entre 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario (renuncia) en fecha 15 de noviembre de 2014.
SEGUNDA: En virtud a la finalización de la relación laboral, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar las prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes, bajo los conceptos que se encuentran discriminados de la siguiente manera:
1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DEVENGADOS: 7.200,00 Bs.
2. UTILIDADES FRACCIONADAS: 2.222,20 Bs
3. VACACIONES FRACCIONADAS: 1.630,65 Bs.
4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1.066,65 Bs
De lo anterior se extrae que por concepto de prestaciones sociales estimada en la discriminación de conceptos que antecede, le corresponde a LA ENTIDAD DE TRABAJO cancelar a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.185,50).
TERCERA: Las partes convienen en que la presente acuerdo tiene por objeto ponerle fin al presente juicio, así como a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes por virtud del vínculo que las unió y no les hubiere sido satisfecho, de manera que comprende cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO” para con “EL EX TRABAJADOR”, derivadas la relación de trabajo que existe entre ellos, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la remuneración de horas extraordinarias, la remuneración de trabajo nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en los beneficios (utilidades) de ya causadas y las fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos saláriales convenidos, beneficios derivados del uso, la costumbre, el contrato individual, el pago del beneficio de alimentación, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta acuerdo tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional de manera que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada quedaría debiéndole a “EL EX TRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni de ninguna otra naturaleza.
CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.185,50), en cheque emitido a la orden de EL EX TRABAJADOR, identificados de la siguiente manera, con el N° 60001004, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de la Cuenta Nro. 0116-0093-06-0007615337, de fecha 30 de noviembre de 2014, por un monto de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.185,50). Asimismo EL EX TRABAJADOR, antes identificado declara recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por sus servicios prestados y por la o las indemnizaciones que pudieren haberse generado con ocasión de la existencia de la relación de trabajo y las enfermedades comunes agravadas con ocasión del trabajo, accidentes de trabajo o bien enfermedades ocupacionales por lo que EL EX TRABAJADOR expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral ni por la terminación de la misma tales como prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, diferencias salariales, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, sobresueldos o aumentos de salarios, trabajos en días feriados y domingos laborados, días de descanso laborados, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, comisiones, incidencias causadas sobre conceptos laborales, ni por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo generados durante la relación de trabajo con la entidad de trabajo y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través de la presente acuerdo.
En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las consecuencias que se deriven de la existencia de una enfermedad común agravada con ocasión al trabajo, accidente de trabajo o alguna enfermedad ocupacional desarrollada o diagnosticada durante la existencia de la relación de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
QUINTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”, aceptan que con la presente ACUERDO se cierra toda discusión relacionada con los beneficios laborales generados por “EL EX TRABAJADOR”, sin que se adeuden otras cantidades de dinero por otro concepto, por cuanto en este documento se le reconocen todos los derechos que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y el Código Civil.
SEXTA: “EL EX TRABAJADOR” reconoce, que nada se le adeuda por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo especificada, ni por la terminación de la misma, y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, y reconoce que todo trabajo o servicio prestado fue remunerado mediante el salario y que fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones correspondientes.
SEPTIMA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la homologación de la presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del RLOT y a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente acuerdo se ordene el archivo del expediente.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive le presente expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas
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