REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2007-002126

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.592.357.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NIEVES RODRIGUEZ y ALICIA COLMENAREZ inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 89.723 y 90.349, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- MI MODA C.A, inscrita por ante las oficinas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 1991, bajo el Nº 49, Tomo 10-A y 2.- MODA INTIMA TODO PARA LA MUJER, inscrita por ante las oficinas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el Nº 69, Tomo 7-B.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SONNY CHAM, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 212.815.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 15 de diciembre de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen de manera voluntaria, por la parte demandante sus apoderadas judiciales Abogadas ALICIA VERONICA COLMENARES y NIEVES RODRÍGUEZ y por la parte demandada la ciudadana MARÍA ANUNCIADA MARTUCCI DE CANTANDO, asistida por la Abogada SONNY CHAM, antes identificados, quienes solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, a los fines de lograr un acuerdo. Acto seguido, este Tribunal visto lo solicitado por ambas partes de común acuerdo, pasa a celebrar la referida Audiencia, dando inicio a la misma con el objetivo de dar por terminada la presente causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y, revisados los montos de los conceptos por prestaciones sociales con la intermediación de la juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada expone: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar que se continúen causando mayores dilaciones en el proceso, aunado a que se sigan generando más costos a futuro, ofrezco pagar a favor de la demandante, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), pagaderos de la siguiente manera: El día 15 de diciembre de 2014 la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOÍVARES EXACTOS (Bs. 37.500,00) mediante cheque N° 09609193 girado contra el Banco Provincial a nombre de la ciudadana CARMEN ALICIA ARRAEZ y el segundo y último pago para el día 13 de febrero de 2015 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOÍVARES EXACTOS (Bs. 37.500,00).
SEGUNDO: En este mismo acto, procedo a pagar la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.064,00) a la experto contable designada en la presente causa, Lic. BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS, mediante cheque N° 09609205, girado contra el Banco Provincial.
TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos antes señalados, y recibo en este acto de su Apoderado judicial la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOÍVARES EXACTOS (Bs. 37.500,00) mediante cheque N° 09609193 girado contra el Banco Provincial a nombre de la ciudadana CARMEN ALICIA ARRAEZ, correspondientes a todos los conceptos reclamados no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y condenados que corresponden o pudieron haber correspondido al demandante como consecuencia de la prestación del servicio durante el tiempo señalado en el libelo.

CUARTO: La experto contable designada en esta causa, Lic. BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS declara que recibe en este acto de la parte demandada la suma de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.064,00) mediante cheque N° 09609205, girado contra el Banco Provincial de fecha 15 de diciembre de 2014.
QUINTO: La falta de provisión de fondos en los cheques y el incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte a solicitar la ejecución forzosa de la totalidad de lo reclamado en el libelo, más todos los conceptos derivados de la misma.
SEXTO: Las partes intervinientes en la presente causa solicitan al tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y se ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Ana Mercedes Sánchez
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas