REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-000518.
Parte Demandante: SILVERIO ANTONIO ALVARADO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.458.849.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: DARWIN JOSÉ CHACÍN MUÑOZ, MORELLA HERNÁNDEZ y DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.972, 102.257 Y 36.491 respectivamente.
Parte Demandada: AGROPECUARIA KRISMA C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: LUZ ESTELA MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.621
Hoy 18 de Diciembre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria, por la parte demandante su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada LUZ ESTELA MUÑOZ, antes identificadas, quienes solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, a los fines de lograr un acuerdo. Acto seguido, este Tribunal visto lo solicitado por ambas partes de común acuerdo, pasa a celebrar la referida Audiencia, dando inicio a la misma con el objetivo de dar por terminada la presente causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan que renuncian a la Experticia contable ordenada y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y, revisados los montos de los conceptos por prestaciones sociales con la intermediación de la juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada expone: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar que se continúen causando mayores dilaciones en el proceso, aunado a que se sigan generando más costos a futuro, ofrecemos pagar a favor del ciudadano SILVERIO ANTONIO ALVARADO CORTEZ, además de la suma consignada en fecha 17 de noviembre de 2014, esto es CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 139.122,50), imputables la suma de CIENTO SIETE MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 107.017,35), a la suma condenada y la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 32.105,20) a costas procesales, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) pagaderos con el cheque de gerencia N° 0558 00012574 girado contra el Banco Banesco a favor del demandante, el cual fue librado por la suma de SESENTA Y CINCO MIL NOVECINETOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 65.932,13) y consignada ante este Juzgado el día 09 de diciembre de 2014.
La mencionada cantidad abarca las suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) correspondientes a los costos procesales tasados por el Secretario del Tribunal el día 12 de diciembre de 2014 y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) imputables a los intereses moratorios e indexación contemplados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello, en virtud de la renuncia acordada de mutuo acuerdo por ambas partes en relación a la experticia ordenada. Con ello queda cumplida la obligación y por tanto solicito se ordene el levantamiento de la medida de embargo practicada y se me designe correo especial para llevar dicho oficio.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos antes señalados, con lo cual quedan pagados todos los conceptos condenados, así como las costas de ejecución y la indexación judicial e intereses moratorios causados en ejecución. Así mismo, convengo en que mediante cheque de gerencia girado a nombre de la demandada Agropecuaria Krisma C.A., haré entrega de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 35.932,13) correspondientes a la diferencia excedente entre los TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) pactados como pago de costas, intereses e indexación y los SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 65.932,13,00) consignados por la parte demandada para cumplir con el pago de tales conceptos.
TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y se ordene el archivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado.
Respecto a la medida de embargo decretada sobre el inmueble perteneciente a la demandada Agropecuaria Krisma C.A. según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2012.586, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.8.80, correspondiente al libro de folio real del año 2012, este Juzgado acuerda el levantamiento de la misma y ordena se oficie lo conducente. Así mismo, se designa correo especial a la Abogada LUZ ESTELA MUÑOZ para que efectúe la entrega del oficio. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Ana Mercedes Sánchez
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas
Parte Demandante Parte demandada
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