REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2014-001407
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER PEREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.252.775
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NULVIA M. CAMIGIANI PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.946
PARTE DEMANDADA: SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A. cuya denominación social de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B y representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 96.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de 02 de Diciembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., compareció el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.252.775, asistido por la Abogada NULVIA M. CAMIGIANI PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.946 y por la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A, representada por el Abg. ELISA ELENA CARIDAD PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764, según consta en poder que riela en autos quienes solicitaron previamente la celebración de una Audiencia Extraordinaria, renunciando la parte demandada al lapso de comparecencia. Seguidamente, este Juzgado con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado el siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 11-03-2002.
• Fecha de Egreso: 27-10-2014.
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: Once Años, 7 meses y 16 das.
De los cálculos detallados de cada uno de los beneficios laborales correspondientes al demandante:
Antigüedad (108 L.O.T. y 142 L.O.T.T.T). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 192.483,02
Intereses por Antigüedad (108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 67.787,83
Diferencias generadas por cálculos de incidencias Vacaciones (Art.219 y 190 L.O.T.T.T). Diferencias generadas por cálculos de descansos y feriados en el periodo de vacaciones (Art.219 L.O.T.). Diferencias generadas por cálculos de incidencias Bono Vacacional (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 29.740,42
Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de utilidades (Art.174 L.O.T. y 131 L.O.T.T.T), conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 72.251,24
Diferencias generadas por cálculos de incidencias por conceptos de comisión flat: conceptos que alcanza la suma de: Bs. 189.294,31
TOTAL GENERAL: Bs. 551,556.82
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, empero rechaza el salario alegado en su libelo, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda Igualmente rechaza que el trabajador percibiera el cobro de comisiones flat, dicho concepto que el trabajador pretende hacerse acreedor no es otro que el pago de incentivos bancarios generados por la entidad bancaria financiadora del crédito automotriz, reintegrado por la empresa al trabajador, por lo que la misma no tiene carácter salarial.
TERCERA: Sin embargo, la parte demandada la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, la cantidad de: TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 374,116.87).
CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:
1 Parte Variable de los descansos y feriados desde Marzo de 2002 a Octubre de 2014 Bs. 189.294,31
2 Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Utilidades Bs. 72.251,24.
3 Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Vacaciones, Bono Vacacional y descansos en Vacaciones: Bs. 29.740,42
4 Prestación de Antigüedad Art.108 L.O.T. Y 142 L.O.T.T.T. Bs. 192.483,02
5 Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 67.787,83
6 Menos: Abono de fecha 28-01-2012 por concepto de Incidencias por descansos y feriados Bs. 53.753,74
7 Menos: Liquidación de Prestaciones Sociales recibidas en tiempo oportuno al retiro en fecha 27-10-2014 Bs. 123.686,21
TOTAL GENERAL: 374.116,87
QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas existentes, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada y la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A., en un pago único por la cantidad de Bolívares Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Dieciséis con 87/100 Céntimos (Bs. 374.116,87) mediante cheque de gerencia Nro.00147593, emitido a nombre de la ex trabajador demandante.
SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.
SEPTIMA: el demandante, FRANCISCO JAVIER PEREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.252.775, asistido de abogado DESISTE de la procedimiento; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que adeudar Sociedad Mercantil SALCARS, C.A., a los demandantes por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
El Secretario,
Abg. José Miguel Martínez Salas
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