REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-525
PARTE DEMANDANTE: YORMAN LENIN BALLESTEROS VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.403.592.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.443
PARTE DEMANDADA: VENCHI MOTORS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YASENKA ALMEIDA COLINA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.747
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 08 de Diciembre de 2.014, siendo las 11:00 de la mañana, comparece por la parte accionante el ciudadano YORMAN LENIN BALLESTEROS VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.403.592 y su apoderada judicial abogado en ejercicio MAGALY MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.443, según se evidencia en poder Apud-Acta, que corre en autos, y por la parte demandada comparece la abogada en ejercicio YASENKA ALMEIDA COLINA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.747, quien tiene demostrada su cualidad según poder autenticado que reposa en autos, dejando constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hacen en base a los siguientes términos:
PRIMERO: EL TRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 07/03/2.011 hasta el día 04/02/2.014, fecha en la que renuncio voluntariamente a su cargo; razón por la que se generó una antigüedad de 02 años, 10 meses y 4 días de servicio ininterrumpido, realizando una serie de gestiones para que la entidad de trabajo, le pagara sus Prestaciones Sociales, sin obtener ninguna respuesta satisfactoria, razón por la cual decidió acudir a la vía judicial a los fines de demandar sus Prestaciones Sociales, cuestión que es ratificada por LA DEMANDADA.
SEGUNDO: Toma la palabra EL TRABAJADOR, y manifiesta que hasta la fecha LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Ciento Noventa y Tres Mil Ochocientos Siete Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 193.807,95), como pasivos laborales causados por Prestaciones Sociales. Seguidamente toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar la totalidad de los conceptos demandados por el trabajador YORMAN LENIN BALLESTEROS VALERA, los cuales ascienden a la cantidad de Ciento Ochenta y Seis Mil Once Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 186.011,95), mediante Cheque Nº 37073874, de la cuenta Nº 0134-0447-05-4471043986, de fecha 08 de diciembre de 2.014, a nombre del trabajador, librado contra entidad bancaria BANESCO, no siendo la cantidad total demanda por el trabajador, ya que al mismo se le aperturo Fideicomiso en Banco Banesco y al momento de su renuncia, se le liquido recibiendo la cantidad de Siete Mil Setecientos Noventa y Seis (Bs. 7.796,00). Con el presente acuerdo la empresa VENCHI MOTORS, paga al trabajador accionante los siguientes conceptos: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días de descanso legal, domingos y feriados, generados con las comisiones por ventas y cobranzas, durante la existencia de la relación laboral, Antigüedad e Intereses; no quedando nada que adeudar al trabajador con ocasión de la relación de trabajo que existió. Reconociendo la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, manifestada por el trabajador, reconoce el último salario devengado por el trabajador de Tres Mil Quinientos Bolívares.
TERCERO: El Trabajador accionante con su respectiva asistencia legal, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada el presente procedimiento, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado, reconociendo haber recibido la cantidad de Siete Mil Setecientos Noventa y Seis (Bs. 7.796,00), por concepto de Fideicomiso en BANESCO; recibiendo en este acto la cantidad de Ciento Ochenta y Seis Mil Once Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 186.011,95), logrando así el pago total y definitivo por el mencionado juicio, como la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada me adeudaría por cobro de prestaciones sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada,
Ambas partes acuerdan, que cada uno paga los honorarios se sus abogados y el trabajador accionante, renuncia al derecho a interponer acción de cobro de costas en contra de la accionada.
CUARTO: La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Emítase copia a las partes. Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas promovidas por la parte demandante

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal

El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas