JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, diez (10) de Enero de dos mil catorce (2014). 204° y 155°.-

Vista la diligencia de fecha nueve (9) de Enero de 2014, suscrita por el abogado Oswmar Marín, inscrito en Inpreabogado bajo el número 138.524, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, por medio de la cual desiste del procedimiento en nombre de sus representados, conforme a lo dispuesto en el Título V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A TAL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Visto asimismo que el diligenciante solicita a este Tribunal le sean devueltos los documentos originales que cursan a los folios 7 al 9, 11, 13, 15 y 17 al 23, este Tribunal Superior acuerda en conformidad con lo solicitado. En consecuencia, devuélvanse al diligenciante dichos documentos previos sus desgloses y en su lugar, déjense copias certificadas de los mismos. Luego de cumplirse lo aquí ordenado, remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, previa anotación de su salida.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS