REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimatoria, propuso la entidad bancaria Banco Mercantil, C. A. Banco Universal, contra los ciudadanos Ingrid del Vale Linares Quintero y Rafael José Cadenas Moras, contenido en el expediente número 6.421, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 9 de Diciembre de 2013, se deja constancia de que el prenombrado juez se inhibe con base en las siguientes consideraciones: “Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este Juzgado una causa N°. 6.421 (Nomenclatura de este Tribunal) incoado por la entidad bancaria BANCO MERCANTIL C.A., representado por la Abogada en ejercicio JOHANA CAROLINA RUMBOS BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.396, contra la ciudadana INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.262.350, con domicilio en el municipio Valera del Estado Trujillo; motivado a COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN; la ciudadana profesional del derecho que asiste al demandante goza de mi aprecio y es mi amiga íntima por compartir momentos y situaciones que solo a ella le confiaría en el plano laboral y espiritual, debido a que hasta el día 13-12-2012 fue Secretaria de este Juzgado, …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto). Fundamentó su inhibición en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2013, el ciudadano juez inhibido ordenó pasar el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Así las cosas, examinadas y apreciadas por este Tribunal Superior, con la debida sindéresis, las razones dadas por el ciudadano juez inhibido para justificar su decisión de apartarse del conocimiento de la aludida causa, y a la luz de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, considera esta superioridad que tales razonamientos del ciudadano juez inhibido carecen del necesario sustento que pudiera permitir a esta superioridad autorizar la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, en el preindicado expediente número 6.421 de la nomenclatura del tribunal a su cargo, toda vez que, ciertamente, no está demostrado con las copias certificadas de las actas remitidas por el ciudadano juez inhibido para apoyar su inhibición, que la abogada Johana Carolina Rumbos Briceño represente a la parte demandante, Por lo contrario, de la solicitud que encabeza estas actuaciones se evidencia que son los abogados Armando Bracho Añez y Juan Vicente Ramírez Granadillo quienes actúan como apoderados judiciales de la entidad bancaria demandante y no, como erradamente señala el juez inhibido, por la abogada Johana Carolina Rumbos Briceño, por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y al que fueron pasados los autos, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimatoria, propuso la entidad bancaria Banco Mercantil, C. A. Banco Universal, contra los ciudadanos Ingrid del Valle Linares Quintero y Rafael José Cadenas Moras, contenido en el expediente número 6.421, de la nomenclatura de dicho Tribunal.
A objeto de que continúe conociendo la causa arriba señalada, se ORDENA al ciudadano Juez Ramón Eduardo Butrón Viloria requerir del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la devolución del aludido expediente número 6.421, cuyos autos le fueron remitidos por efecto de la inhibición.
Se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia tanto al juez cuya inhibición trata este fallo, como al juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Enero de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,