REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O
Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4663-12 se evidencia que en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil doce (2012), el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente causa, tal y como se observa del contenido del acta que cursa al folio trescientos cuarenta y cuatro (344), donde dejó constancia de lo siguiente “… De autos se evidencia que en el presente juicio por querella interdictal de amparo a la posesión, propuesto por el ciudadano Luís Ramón Rojas contra los ciudadanos Luz Ramona Pérez Gutiérrez y Clímaco Rafael Pérez Gutiérrez, aparece el abogado Alfonso Antonio Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.351, representando a la parte actora, tal como consta al folio 340, del presente expediente. Ahora bien, el abogado Flores, dando muestras de desagrado por la demora en la decisión de un proceso en el que patrocina a una de las partes, manifestó a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, Abogada Rimy Rodríguez Artigas, el día dieciséis (16) de Febrero de dos mil cinco (2005), en horas de la mañana, que interpondrían denuncia contra el suscrito, agregando a sus amenazas la expresión mordaz de que si el Juez que suscribe “actúa así con sus amigos, qué será con sus enemigos”. Así las cosas, considera el suscrito Juez que tales amenazas son innecesarias, (…) además de que, de la manifestación satírica expresada por dicho abogado, referente a una presunta amistad entre él y yo, pudiera interpretarse que este juzgador debería sentenciar las causas patrocinadas por él con preferencia a cualquier otra, (…) En consecuencia ME INHIBO de conocer y decidir este asunto. …” (sic). Invocó como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; este Tribunal Superior Accidental acuerda oficiar al ciudadano juez inhibido de la emisión del presente fallo; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Juzgado Accidental. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de Enero de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,