REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 13 de diciembre de 2010, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa por cuanto “Me inhibo de conocer y decidir la presente causa por cuanto entre la apoderada judicial del demandado, abogada: GUSTMARY GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.818, y el suscrito Juez Superior existe causal de inhibición, derivada de injuria que de forma gratuita y sin fundamento alguno, me infligió dicha abogada, en flagrante lesión y agravio de mi buen nombre y reputación como Juez de la República, al recusarme en las actas del expediente número 2923-09, que cursa por ante esta Alzada, atribuyéndome en forma liviana, perversa y sin prueba alguna, el defecto de parcialización a favor de su contraparte; señalamientos éstos todos falsos, tanto así que tal recusación fue declarada sin lugar, en fallo de fecha 4 de octubre de 2010, en el cual, además, se declaró con lugar la inhibición que, a raíz de tales infundíos, procedí a manifestar; inhibición que ratifico en este acto, dejando constancia de que en lo sucesivo me apartaré de conocer y decidir las causas en las que intervenga la abogada de marras, no sólo por la aludida injuria proferida por ella sino también porque tal hecho ha generado en mi sentimientos de animadversión hacia dicha ciudadana.” (sic, mayúsculas en el texto), fundamentando su inhibición en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena la notificación del Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de enero de dos mil catorce. (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. LUZ MARINA BRICEÑO T
LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA