REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por mero declaración de unión concubinaria propuso la ciudadana María del Carmen Materano Simancas contra el ciudadano Paúl Alfredo Briceño Arabia, contenido en el expediente JMS2-10924-2013, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha doce (12) de Diciembre de 2013, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “… PROCEDO A Inhibirme de conocer la presente causa signada con el Nro JMS2-10924-2013, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MATERANO SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 10.906.617, (…) por cuanto de este mismo expediente signado con el Nº JMS2-10924-2013 llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación, sustanciación y ejecución de Protección de niños, niñas y adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; de la revisión posterior a la admisión de la demanda se pudo evidenciar que constan las actuaciones en las cuales actué como Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescente signado con el Nº 01494, Motivo de Adopción inserto en los folios treinta y siete (37)al ciento cuarenta y seis (146), por lo que de conformidad a (sic) lo dispuesto en el Artículo 82 ordinal (sic) 9 y 16 del Código de Procedimiento Civil se inhibe de conocer la presente causa.” (sic, mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como a la que la sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual le fueron pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia a ambas jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de Enero de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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