REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 0892
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 9.170.394, domiciliada en el Sector El Paraíso, Parroquia El Paraíso, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Trujillo, actuando como Coordinadora Campesina del Consejo Campesino TERRAJUTUU (El Sudor de mi Frente).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JESÚS MATERAN ANDRADE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 60.799, con domicilio procesal en el Edificio Don Mateo, local donde funciona la Tienda desde 1500 “LUIS ALEJANDRO” ubicado en la Avenida 10, al lado del Banco del Caribe, frente a la Plaza Bolívar de Valera, Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: Instituto Nacional de Tierras, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), acordado según reunión número 536-13, punto de cuenta número 01, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública, decidió la Improcedencia de la Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme, sobre el fundo agropecuario denominado “Hacienda San Isidro”, ubicado en el sector Las Cuatro Bocas de Carrillo, Parroquia El Paraíso y Santa Isabel, Municipio Sucre y Andrés Bello del Estado Trujillo, constante de los siguientes linderos: Norte: Hacienda Los Samanes, Hacienda Los Cocos y Terrenos ocupados por Adolfo García y Miguel Ávila; Sur: Vía de penetración Agrícola y Terrenos ocupados por Fernando Barreto; Este: Terrenos ocupados por Fernando Barreto y Vía de Penetración que conduce a Cuatro Bocas-El Burro; Oeste: Vía Principal asfaltada El Paraíso-El Jaguito, constante de una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (637 ha con 2057 mts2).
I
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 47 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 09 de enero de 2014, y en la misma fecha tal como cursa al folio 48 de actas, se le dio entrada por medio de auto, al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, asignándose el número 0892 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 01 al folio 46 (Agregado marcado “A” Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Campesino TERRAJUTUU (El Sudor de mi Frente), debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 25 de junio de 2012, bajo el número 34, folio 116, Tomo 13 del protocolo de transcripción del año 2012; Marcado “B” copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo Campesino TERRAJUTUU (El Sudor de mi Frente), debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 23 de octubre de 2013, bajo el número 7, folio 0, Tomo 16; marcado “C” Copia fotostática simple de diligencia debidamente recibidas en fecha 07 de junio de 2012, por la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, suscrita por las ciudadanas Belkis Castillo y Rosa Pérez, en la que hacen entrega del Acta del Consejo Campesino y del Proyecto del Asentamiento San Isidro Municipio Sucre; agregado “D” copia fotostática simple de escrito de fecha 29 de junio de 2012, suscrito por la ciudadana Arelis Suárez, recibida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, en la que consigna Acta Constitutiva del Consejo Campesino TERRAJUTUU (El Sudor de mi Frente), copia fotostática de Cartel de Notificación del acto confutado, constancias y cartas aval de la existencia del Consejo Campesino TERRAJUTUU (El Sudor de mi Frente).
Señala la parte recurrente en el escrito de Nulidad los siguientes hechos:
En virtud de que el presente recurso pretende la Nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, es preciso indicar algunos hechos relevantes, antes de señalar las garantías constitucionales que considero fueron violentadas por la administración agraria.
“…En fecha 03 de Marzo del 2012, un grupo aproximado de Ciento Diez (110) campesinos entre ellos quien expone solicitamos por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, la solicitud de declaratoria de Tierras Ociosas o de uso no Conforme, según consta de expediente N° TRU-ORT-TO-80059-2012, nos constituimos en CONSEJO CAMPESINO TERRAJUTUU (EL SUDOR DE MI FRENTE), tal como consta de Acta constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria que acompaño y consigno marcados con la letra “A” y “B”…” (sic)
“…En fecha 7 de Junio de 2012, hasta la presente fecha, ocupamos el fundo “HACIENDA SAN ISIDRO”, Tal como consta de Constancia de ocupación y explotación, expedida por la prefectura de la Parroquia El Paraíso del Municipio Sucre del estado Trujillo, en fechas 5 de Diciembre de 2012, y 3 de Enero del 2014, y constancia expedida por los consejos comunales que hacen vida en esa Parroquia…” (sic)
“…Todas estas circunstancias señaladas en el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, es evidente de que existe una ausencia de procedimiento y por consiguiente de notificación, fundamentación e infracción de lapsos para contestar y el desconocimiento de las pruebas que sirvieron de base a la resolución para que se procediera a la no declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, emitiendo dicho acto administrativo que violenta flagrantemente la normativa constitucional y legal que consagra el derecho al defensa, el derecho de hacerse parte, El derecho a ser oído, el derecho de ser notificado, el derecho al acceso al expediente y el derecho a presentar alegatos o pruebas, que se encuentran establecidos en el artículo 49, en sus ordinales 1,2,3 y 4 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y en los artículos 23 48, 58, 59, 68, 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como los artículos 36, 37, 38 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”
“…SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Igualmente pido o solicito que en el acto de admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se suspenda provisionalmente el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 28 de Agosto de 2013, en sesión N° 536-13, punto de cuenta N° 01, que declaro y negó la declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso no conforme, y se decrete Medida Cautelar de suspensión de efectos con base al artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los mismos fines de suspender provisionalmente el Acto Administrativo Impugnado, mientras dure el Juicio de Recurso de Nulidad, esto para que no se nos cause un gravamen irreparable o de difícil reparación, por cuanto que dichas Tierras están en total producción de Plátanos, Yuca, Maíz, Parchita, Guayaba, berenjena, Ají Dulce, Topocho, Lechosa, Auyama, Limón y Cambur y para que se vele y se garantice la continuidad de la producción Agroalimentaria que actualmente existe en dicho fundo “HACIENDA SAN ISIDRO”, y en atención al Principio Socialista de que la tierra es de quien la Trabaja...” (sic)
Como petitorio fundamenta su recurso en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 40, 94, 156, 157 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 48, 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Solicitó de este tribunal: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional, por constituir los hechos narrados violación los derechos Constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la Tutela Judicial efectiva, se declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se Anule el Acto Administrativo, Notificado el día 21 de Noviembre de 2013, deliberado en la sesión N° 536-13, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 28 de Agosto de 2013, Punto de cuenta N° 01, que declaro no Ociosa o de Uso no Conforme las Tierras del Fundo “HACIENDA SAN ISIDRO”, y negó la Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso no Conforme, de conformidad con los numerales 1,3 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…” (sic)
Igualmente señala los siguientes medios probatorios a saber: DOCUMENTALES: A los fines de demostrar la existencia de un acto administrativo, así como demostrar que realmente he venido ejerciendo desde el mes de marzo del año de 2012, la posesión en el inmueble sobre el cual versa el acto administrativo promovió los medios de prueba documentales siguientes: Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Campesino TERRAJUTUU (El Sudor de mi Frente), copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo Campesino TERRAJUTUU (El Sudor de mi Frente), Copia fotostática simple de diligencia debidamente recibidas en fecha 07 de junio de 2012, por la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, suscrita por las ciudadanas Belkis Castillo y Rosa Pérez, en la que hacen entrega del Acta del Consejo Campesino y del Proyecto del Asentamiento San Isidro Municipio Sucre; copia fotostática simple de escrito de fecha 29 de junio de 2012, suscrito por la ciudadana Arelis Suárez, recibida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, en la que consigna Acta Constitutiva del Consejo Campesino TERRAJUTUU (El Sudor de mi Frente), copia fotostática de Cartel de Notificación del acto confutado, constancias y cartas aval de la existencia del Consejo Campesino TERRAJUTUU (El Sudor de mi Frente) a saber: Constancia suscrita por la Prefectura de la Parroquia El Paraíso, de fecha 03 de enero de 2014, Constancia de Ocupación, Explotación, suscrita por la Prefectura de la Parroquia El Paraíso, de fecha 05 de diciembre de 2013, Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal “El Balcón”, a favor del Consejo Campesino TERRAJUTUU, de fecha once (11) de diciembre de 2013, Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal “Siloh”, a favor del Consejo Campesino TERRAJUTUU, de fecha diez (10) de diciembre de 2013, Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal “La Voz del Pueblo”, a favor del Consejo Campesino TERRAJUTUU, de fecha diez (10) de diciembre de 2013, Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal “Ararat”, a favor del Consejo Campesino TERRAJUTUU, de fecha doce (12) de diciembre de 2013, Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal “La Fuerza del Pueblo 2021”, a favor del Consejo Campesino TERRAJUTUU, de fecha once (11) de diciembre de 2013, Constancia de Residencia suscrita por la Prefectura de la Parroquia El Paraíso a favor de la ciudadana Rosa María Pérez.
II
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD:
Tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 161 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo, de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del mismo (recibido por parte del Juzgado).
En cuanto a la competencia señala la parte Recurrente en su escrito señala:
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como tribunales de Primera Instancia.
2.- La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. (Resaltado nuestro).
Por lo que resulta competente este Tribunal por tratarse de la Nulidad de un acto administrativo, mediante el cual se decidió la Improcedencia de la Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme, sobre el fundo agropecuario denominado “Hacienda San Isidro”, ubicado en el sector Las Cuatro Bocas de Carrillo, Parroquia El Paraíso y Santa Isabel, Municipio Sucre y Andrés Bello del Estado Trujillo, constante de los siguientes linderos: Norte: Hacienda Los Samanes, Hacienda Los Cocos y Terrenos ocupados por Adolfo García y Miguel Ávila; Sur: Vía de penetración Agrícola y Terrenos ocupados por Fernando Barreto; Este: Terrenos ocupados por Fernando Barreto y Vía de Penetración que conduce a Cuatro Bocas-El Burro; Oeste: Vía Principal asfaltada El Paraíso-El Jaguito, constante de una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (637 ha con 2057 mts2), en fecha 28 de Agosto de 2013, en sesión N° 536-13, punto de cuenta N° 01.
Siendo una obligación constitucional y legal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, previo al pronunciamiento este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: El Juzgado se pronunciaría sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto dentro de la oportunidad prevista en el artículo 161 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; estando pendiente pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Nulidad interpuesto, de conformidad con lo previsto en la norma ut supra indicada, observa:
Como corolario, el juzgador está obligado a verificar con cautela los requisitos de admisibilidad y presupuestos inadmisibilidad de la acción recursiva, por lo que está, plenamente facultada esta instancia para constatar previamente si han quedado satisfechos tales requisitos y no existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso propuesto, lo cual hace de seguidas:
Con respecto al requisito que corresponde al Ordinal 1º del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como PRIMERA exigencia la determinación del acto cuya nulidad se pretende:
De la lectura del libelo y de la revisión de los documentos que contiene el Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 9.170.394, domiciliada en el Sector El Paraíso, Parroquia El Paraíso, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Trujillo, actuando como Coordinadora Campesina del Consejo Campesino TERRAJUTUU (El Sudor de mi Frente) asistida por el Abogado JESÚS MATERAN ANDRADE, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, otorgado en fecha 28 de Agosto de 2013, en sesión N° 536-13, punto de cuenta N° 01, mediante el cual declaró la Improcedencia de la Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme, sobre el fundo agropecuario denominado “Hacienda San Isidro”, ubicado en el Sector Las Cuatro Bocas de Carrillo, Parroquia El Paraíso y Santa Isabel, Municipio Sucre y Andrés Bello del Estado Trujillo, dándose así por cumplido este requisito. Así se declara.
En relación al SEGUNDO requisito establecido en el Ordinal 2° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que consiste en acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen, el recurrente anexó copia fotostática simple del Cartel de Notificación del acto confutado, cursante de los folios 32 al 35 de actas a saber “…la IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME del fundo agropecuario denominado “HACIENDA SAN ISIDRO”, ubicado en el sector Las Cuatro Bocas de Carrillo, parroquia El Paraíso y Santa Isabel, municipio Sucre, Andrés Bello del Estado Trujillo,…”, dándose así por cumplido este requisito. Así se establece.
En el mismo orden y respecto al requisito previsto en el Ordinal 3° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, el recurrente alega que fue violentado el artículo 49, en sus ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23 48, 58, 59, 68, 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como los artículos 36, 37, 38 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Verifica este Tribunal, que los ordinales 4° y 5° del Artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo referente a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que actúa. En caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acrediten la titularidad aludida; así como los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, señalando al respecto la recurrente, que el inmueble sobre el cual se decidió la Improcedencia de la Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme, es el fundo agropecuario denominado “Hacienda San Isidro”, ubicado en el sector Las Cuatro Bocas de Carrillo, Parroquia El Paraíso y Santa Isabel, Municipio Sucre y Andrés Bello del Estado Trujillo, constante de los siguientes linderos: Norte: Hacienda Los Samanes, Hacienda Los Cocos y Terrenos ocupados por Adolfo García y Miguel Ávila; Sur: Vía de penetración Agrícola y Terrenos ocupados por Fernando Barreto; Este: Terrenos ocupados por Fernando Barreto y Vía de Penetración que conduce a Cuatro Bocas-El Burro; Oeste: Vía Principal asfaltada El Paraíso-El Jaguito, constante de una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (637 ha con 2057 mts2), procedimiento que se tramitó por solicitud ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo y sustanciado como presumo fue, se remitió al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, por lo que, se da por cumplido la determinación del inmueble, sin embargo en cuanto al carácter con el que actúa, no observa quien decide fundamento alguno de autos, que hagan inferir dicha condición. Así se declara.
El artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en 13 ordinales los motivos de inadmisibilidad de las acciones y recursos en lo Contencioso Administrativo Agrario, dichos motivos de inadmisibilidad no operan de forma concurrente, es decir, basta con la demostración de una de estas causales para que el tribunal competente para ello, declare la inadmisibilidad del recurso. En razón de lo anterior y revisado minuciosamente tanto el escrito presentado, como los documentos anexos al mismo, se observa que la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ, suficientemente identificada, actúa en representación del Consejo Campesino TERRAJUTUU, en su carácter de Coordinadora del mismo, sin embargo ni del acta constitutiva y estatutos sociales de citado Consejo Campesino Terrajutuu, así como tampoco, del acta de asamblea extraordinaria de dicho consejo, mediante la cual fue elegida como coordinadora la citada ciudadana, cursantes del folio 05 al folio 29, se evidencia la facultad que se arroga de representar a dicho consejo campesino ante este juzgado, ya que textualmente se describe en la cláusula 23 lo siguiente: “El coordinador campesino es el representante legal en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los cuales se requiera su presencia. Sus atribuciones son: 1) Presidir las reuniones del Consejo Campesino Terrajutuu. ) Autorizar con su firma las convocatorias a las asambleas agrarias. 3) Autorizar con su firma el balance del consejo, previa aprobación del órgano ejecutivo. 4) Abrir y cerrar cuentas bancarias, realizar transacciones comerciales de compra y venta, aprobadas en asamblea agraria, con la firma conjunta del coordinador de finanzas de la unidad de gestión financiera. 5) Previa aprobación de la asamblea agraria, podrá firmar documentos constitutivos de gravámenes a favor de entidades bancarias que funjan como entes fiduciarios. 6) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias del consejo. 7) Designar apoderados judiciales o extrajudiciales, fijándose las facultades o atribuciones que juzgue convenientes de conformidad con las atribuciones que se aprueben en la unidad ejecutiva. 8) Firmar convenios de cooperación alianzas estratégicas, cogestionarías, autogestionarias, con entes públicos y privados, previa aprobación de la asamblea agraria. 9) Cualquier otro que por mandato de la asamblea agraria le fueren asignados.”. Lo anterior, determina claramente las facultades expresas otorgadas a la actora, en su condición de Coordinadora del Consejo Campesino TERRAJUTUU, no evidenciándose en ellas, la de actuar ante los tribunales de la República en representación del órgano que coordina, por lo que se infiere que para ello, debía contar con autorización expresa de la asamblea agraria, máxima autoridad, conforme al ordinal noveno de la cita descrita, es así como, los hechos anteriormente descritos encuadran dentro de lo establecido en el ordinal 9° del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo la conducente entonces declarar inadmisible el presente recurso. Así se decide.
III
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, interpuesto por la ciudadana ROSA MARÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 9.170.394, domiciliada en el Sector El Paraíso, Parroquia El Paraíso, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Trujillo, actuando como Coordinadora Campesina del Consejo Campesino TERRAJUTUU (El Sudor de mi Frente) asistida por el Abogado JESÚS MATERAN ANDRADE, en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, otorgado en fecha 28 de Agosto de 2013, en sesión N° 536-13, punto de cuenta N° 01, mediante el cual declaró la Improcedencia de la Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme, sobre el fundo agropecuario denominado “Hacienda San Isidro”, ubicado en el sector Las Cuatro Bocas de Carrillo, Parroquia El Paraíso y Santa Isabel, Municipio Sucre y Andrés Bello del Estado Trujillo, De conformidad con el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ORDINAL 9º.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, Trujillo a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 203º INDEPENDENCIA y 154º FEDERACIÓN).
EL JUEZ TEMPORAL,
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ABOGADO JOSÉ CARLOS CABEZA
LA SECRETARIA;
____________________________
ABOGADA GINA M. ORTEGA A.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy catorce (14) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0892)”.
LA SECRETARIA;
Exp. 0892
JCA/GMOA/ur.
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