REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintidós (22) de Enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 16 de los corrientes mediante la cual, el ciudadano GERARDO JOSE RIVERA SARCOS, Asistido por la Abogada LAURA ISABEL VETENCOURT DE RIVERA, quien a su vez actúa en su propio nombre y representación, anuncian recurso de hecho conforme al artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo la falta de pronunciamiento del tribunal con respecto al recurso de casación planteado en fecha 09 del mismo mes y año; este tribunal observa, que el citado artículo 316 de la norma adjetiva señalada, que regula lo relativo a la interposición del recurso de hecho, aplicada de forma supletoria por disposición de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: “… En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal conservará el expediente durante 5 días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia…..”, siendo expreso al determinar la oportunidad procesal para interponer el recurso de hecho, que no es otra, que una vez curse pronunciamiento del juez competente sobre la admisibilidad del recurso de casación, ya que, es un medio de impugnación cuyo fin, es atacar la decisión de negativa de admisión de aquel recurso, por lo tanto, una vez que este juzgado mediante auto de fecha 15 del presente mes y año, suspende el pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto, hasta tanto consten en autos las resultas de la labor encomendada al experto designado en la causa, ya que, dicho informe técnico puede ser requerido a los fines del conocimiento que deba formarse en la presente causa a quien corresponda decidir, en caso de ser admitido el recurso; todo lo anterior de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, mal podría pronunciarse sobre el recurso de hecho, sin que medie decisión sobre el de casación. En consecuencia, se declara improcedente dicha interposición y así se decide……………………………
EL JUEZ TEMPORAL;
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ABOGADO JOSÉ CARLOS CABEZA LA…
…SECRETARIA;
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GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO.

JCC/gmoa.
EXP. N° 0888