REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio
Expediente Nro.: 24.428
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN
DEMANDANTE: HIDALGO CONZÁLEZ OSCAR HERNÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.924.883, de oficio agricultor, domiciliado en la población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías, estado Trujillo.
DEMANDADOS: TOUR GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 288.888, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas, urbanización Campo Verde, estado Lara.
Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, lo hace sobre la competencia del mismo.
Se observa del escrito de demanda que el demandante, ciudadano Oscar Hernán Hidalgo González, prosigue a través de la misma, Querella Interdictal de Amparo a la Posesión a su favor; en tal sentido demanda al ciudadano Gilberto Tour; por cuanto “…ha venido siendo poseedor legítimo; pacífico e ininterrumpido y con el ánimo de poseer como propietario a la vista de todos, de un lote de terreno con una superficie aproximada de 1.5 Hectáreas y en el una bienechurias enclavadas destinadas como una casa para habitación familiar ubicada en la Carrera Independencia Sector el Cafetal Parroquia Campo Elías Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con propiedad de Rafael Montilla. SUR: Con Carrera Independencia. ESTE: Con propiedad de Alirio Mendoza y Sucesión Hidalgo. OESTE: Con propiedad de Sucesión Martínez y Sucesión Rojas; tal y como se evidencia en la Solicitud de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierra con sede en el Estado Trujillo que acompaño marcada con la letra “B”, y Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Rafael Montilla perteneciente a esa localidad y que acompaño marcada con la letra “C”. Desde el año 1.973 hasta la presente fecha ha venido poseyendo el deslindado Inmueble como dueño y poseedor legítimo, pacífico e ininterrumpido que es de él y en consecuencia siempre ha velado por su conservación. Pero es el caso ciudadano (a) Juez (a) que en fecha Diecisiete (17) del mes de Septiembre del año 2.013, solicitó mi poderdante por ante la oficina de Corporación Eléctrica Nacional Sucursal Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa una solvencia de pago de suministro eléctrico la cual acompaño marcada con la letra “D”, ya que desde el mes de Noviembre fecha exacta, Treinta (30) del mes de Noviembre del año 2.012 fue la cancelación de el último recibo de luz tal y como se evidencia en el comprobante de pago mencionado por la Corporación Eléctrica Nacional sucursal Municipio Boconó del estado Trujillo y que acompaño marcado con la letra “E”, donde se refleja claramente que mi representado recibía el servicio del suministro eléctrico bajo el número de contrato vale decir contrato Nº 4027250, el motivo de la solicitud de la solvencia arriba mencionada fue porque desde esa fecha 30/11/2012, hasta la presente fecha hoy 11/12/2013, no volvió a recibir ninguna facturación por cobro de suministro eléctrico y lo mas sorprendente es que al recibir la solvencia vale recordar que fue en fecha 17/09/2.013 de pago por suministro eléctrico aparece a nombre del ciudadano TOUR GILBERTO, titular de la cédula de identidad Nº-V 288868, y que en ella manifiesta estar registrado bajo el mismo número de contrato Nº 4027250, arriba mencionado. El ciudadano anteriormente mencionado ha venido perturbando a mi poderdante con amenazas en los últimos meses con sacarlo del inmueble junto con su concubina e hijos porque dice ser el propietario y que necesita vender.” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
1. “Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”
En consecuencia de ello, y en virtud de que la parte demandante, prosigue a través de la presente acción, sea amparado en la posesión, sobre un bien inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Agrario; el cual se sumerge dentro de las previsiones establecidas en el articulo anteriormente mencionado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Dávila Valera
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Dávila Valera
Sentencia Nro. 013
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