REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 24.398
Motivo: RETARDO PERJUDICIAL

LAS PARTES.
Demandante: RODRIGUEZ MARIA DE LOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.615.203, domiciliada en el sector “San Martín del Humo”, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del estado Trujillo.
Demandada: LOPEZ RUIZ MICHEL NATHALY venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.776.070, domiciliada en el Sector “San Martín del Humo”, cuarta etapa, calle principal casa Nº 21, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del estado Trujillo.

U N I C A
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Maria de los Ramos Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.615.203, domiciliada en el sector “San Martín del Humo”, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del estado Trujillo, de Retardo Perjudicial, en contra de : Michel Nathaly López Ruiz venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.776.070, domiciliada en el Sector “San Martín del Humo”, cuarta etapa, calle principal casa Nº 21, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del estado Trujillo; alega que el objeto de su pretensión de Retardo Perjudicial, lo hace en virtud de que existe el temor fundado de que desaparezcan las pruebas que han originado la perturbación y violencia física contra mi persona y mi familia, ejercida por la ciudadana MICHEL NATALY LOPEZ RUIZ, quien ahora pretende llevarse a vivir con el a otra ciudadana, a quien yo desconozco totalmente y de esa forma ejercer más violencia contra mi persona y mi familia y mantenernos en zozobra constante y permanente, ya que esta ciudadana MICHEL NATALY LOPEZ, usa la casa única y exclusivamente para dormir, pues se va a las siete de la mañana (07: am) y regresa a las (07:pm), sin cancelar ni siquiera un bolívar por concepto de servicios públicos, pues no paga ni el agua, ni luz y mucho menos aseo urbano y ahora pretende disponer libremente de mi vivienda sin mi consentimiento.
Al efecto solicita que se oiga la declaración de los testigos Eliana Coromoto Leal Suárez, Gregori Jesús Araujo Gutiérrez, Yoselin del Valle Nava Briceño y Deny de Jesús Durán Araujo; así como se practique Inspección Judicial sobre el inmueble descrito en dicho escrito de demanda.
Establece el artículo 814 del Código de Procedimiento Civil “Para preparar la demanda el demandante deberá instruir justificativo ante cualquier Juez”.
Por lo que cuando se acude a este procedimiento, éste debe contener declaraciones que permitan: a) Que existen hechos o medios de prueba que se quieren capturar; b) que también exista un temor fundado de que éstos desaparezcan.
Por otro lado, tratándose de que la prueba anticipada tiene como finalidad asegurar probanzas simples antes que desaparezcan que aún cuando no constituyan presupuestos necesarios de un proceso contencioso o de un acto de dichos juicios, así mismo constituye una diligencia conservatoria, por lo que es únicamente en proceso contencioso donde puede ser utilizados, no pudiendo ser utilizados para ningún otra finalidad, como pretende la parte en el caso de marras, ya que la parte actora señala que dichas resultas es a los efectos de consignarlas ante la Dirección General de Inteligencia Militar, con sede en Caracas, del componente de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se aplique el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6; asi mismo su finalidad es consignarlo ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público y otra al Comando Regional Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valera estado Trujillo.
Por lo que no habiendo señalado la parte un medio probatorio que permita establecer el temor fundado de que desaparezca los hechos que pretende probar, ni tampoco haber indicado que tales diligencias van a surtir efecto en proceso contencioso a interponer o ya interpuesto, es por lo que inevitablemente se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Retardo Perjudicial incoado por la ciudadana María de los Ramos Rodríguez contra la ciudadana Michel Nathaly López Ruiz.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Mireya Carmona Torres
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Mariela Colmenares


En la misma fecha, siendo las ________________ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. Mariela Colmenares