REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203º y 154º
Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza Definitiva
Expediente: 24.422
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
QUERELLANTE: RODRÍGUEZ MARÍA DE LOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.615.203, domiciliada en el sector “San Martín del Humo”, cuarta etapa, calle principal, casa Nro. 21, parroquia La Beatriz, municipio Valera, estado Trujillo.
QUERELLADA: LÓPEZ RUÍZ MICHEL NATALY, venezolana, mayor de edad, soltera, sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.776.070, domiciliada en el sector “San Martín del Humo”, cuarta etapa, calle principal, parte alta de la casa Nro. 21, parroquia La Beatriz, municipio Valera, estado Trujillo.
ÚNICA
Se observa del escrito de demanda que la parte actora persigue a través de la presente acción, el ejercicio de la acción Querella Interdictal Restitutoria, prevista y sancionada por el artículo 783 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con el artículo 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana Michel Nataly López Ruíz, ya identificada, y cuyo objeto de litigio “”…es una vivienda que tiene dos habitaciones, un baño, con sala cocina y comedor , que mide de frente 10 mts por seis (6) metros de fondo. Construida con paredes de bloque de arcilla sin frisar, con puerta de hierro y techo de acerolit, con dos dormitorios, cocina, sala comedor y su correspondiente baño, con su porche en la entrada de la vivienda, al finalizar la escalera de acceso, con instalaciones de agua y luz y con acceso independiente de la vivienda principal, con un área de construcción de 60 mts cuadrados…”
Ahora bien, planteados así los hechos, y la fundamentación jurídica, pasa esta Juzgadora pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Dispone el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas lo siguiente: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto –Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
De igual manera, artículo 10 del mencionado Decreto Ley dispone: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
En razón de las disposiciones legales anteriormente señaladas, la parte actora, previo al ejercicio de la presente acción debe agotar la vía administrativa ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda; y de los recaudos consignados por la parte actora, junto a su escrito de demanda, así como de las mismas manifestaciones realizadas por estos, no se constata que la actora haya dado cumplimiento a lo señalado en el mencionado Decreto Ley; es decir, no se ha agotado la vía administrativa con el respectivo procedimiento previo, en consecuencia de lo anterior, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por: RODRÍGUEZ MARÍA DE LOS RAMOS, contra: LÓPEZ RUÍZ MICHEL NATALY, las partes ya identificadas. Publíquese y Cópiese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mireya Carmona Torres
La Secretaria Temporal,
TSU. Mariela Colmenares
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________
La Secretaria Temporal,
TSU. Mariela Colmenares
Sentencia Nro.: 003
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