..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de enero de 2.014
203° y 154°
Vista la inhibición planteada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan del estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos doce (2.012), que cusa en la pieza de medidas del expediente signado bajo el No. 11.724, folio veintinueve (29), seguido por el ciudadano PAREDES OSVEL DANIEL, en contra del ciudadano RODRIGUEZ ABREU JESÚS ALFONSO, por COBRO DE BOLÍVARES, este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia para conocer.
Considera este Juzgador, que tratándose las presentes actuaciones de una inhibición en una comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipio, ésta debió ser remitida al Juez comitente que en el caso de marras es este Juzgado, toda vez que el Juez competente para decidir la inhibición o revocación de la comisión es el Tribunal de la causa, tal como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente:
“Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente que use de la faculta de revocar la comisión”.
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por parte del Tribunal de municipio comisionado y pasa a sustanciarlo de la siguiente manera
En la INHIBICIÓN formulada por el abogado CRISANTO FERREBUS, Juez Ejecutor de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de marzo de 2.012, el ciudadano Juez Inhibido, en resumen, expone lo siguiente:
“ME INHIBO de conocer este asunto en virtud de que el ciudadano OSVEL DANIEL PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V- 12.905.325, parte demandante en el juicio en que fue librada la presente comisión, procedió formalmente a denunciarme por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde hace una serie de señalamiento contra el suscrito Juez, carentes del suscrito Juez, deriva una enemistad manifiesta y constituye una falsa imputación que enerva mi sentido de imparcialidad y de reputación que han caracterizado la actuación profesional y, actualmente, judicial de quien esta suscribe; injuria proferida sin razón ni justificación alguna, como ha quedado dicho, por lo cual aunado a la transparencia jurisdiccional; me aporto del conocimiento de este asunto con fundamento de lo impuesto dentro de las previsiones del numeral 20 del artículo 82 del preidentificado ciudadano OSVEL DANIEL PAREDES”.
Este tribunal comitente vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, así como las actuaciones que en copia fotostáticas certificada corren insertas en este expediente referente a la inhibición formulada, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fundamento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, se ordena notificar de la presente decisión dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación del presente fallo, tanto al Juez inhibido, como al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, anexándole copia fotostática certificada de la presente decisión, y una vez que conste en autos dichas notificaciones, se ordena remitir con oficio el expediente en original el Tribunal de la causa. Líbrense los oficios respectivos y entréguense al alguacil de este Tribunal para que haga entrega de los mismos. Cúmplase.-
Regístrese y cópiese.
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.