..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de enero de 2.014
203° y 154°
Vista la decisión emitida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 16 de diciembre de 2.013, en el expediente signado con el No. 11.958, que cursa en los folios veintinueve (29) y treinta (30), mediante la cual la alzada se declara incompetente para conocer de la incidencia de inhibición planteada por el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, en el expediente ya indicado up supra, por juicio que sigue el ciudadano Gregorio Luís Avendaño Briceño, asistido por el profesional del derecho Duglas Carrillo Hidalgo, contra quien obra la inhibición por el juez comisionado, por encontrarse incurso en una de las causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia para conocer.
Considera este Juzgador, que tratándose las presentes actuaciones de una inhibición en una comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipio, ésta debió ser remitida al Juez comitente que en el caso de marras es este Juzgado, toda vez que el Juez competente para decidir la inhibición o revocación de la comisión es el Tribunal de la causa, tal como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente:
“Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente que use de la faculta de revocar la comisión”.
Así lo ha establecido por la Sala de Casación Civil en decisión de fecha 16 de mayo de 2.003, teniendo como ponente al Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expediente No. 03-0052, donde se señala, que el juzgado competente para conocer y resolver una recusación o inhibición planteada por el tribunal comisionado, es el tribunal comitente el cual esta facultado para revocar la comisión dada.
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por parte del Tribunal de municipio comisionado y pasa a sustanciarlo de la siguiente manera
En la INHIBICIÓN formulada por el abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de noviembre de 2.013, el ciudadano Juez Inhibido, en resumen, expone lo siguiente:
“Que por cuanto tiene conocimiento que ante ese Tribunal cursa un despacho de citación, incoada por el ciudadano AVENDAÑO BRICEÑO GREGORIO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.914.017, signada con el No. 17.573 (nomenclatura de ese tribunal), contra la ciudadana VALERA FERNANDEZ MIRNA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.463.284, y visto la compulsa que acompañan el despacho de citación de la demanda se observa que la parte demandante se encuentra asistido por el ciudadano DUGLAS CARRILLO HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 145.031, con quien existe causa de inhibición por cuanto tengo conocimiento que en fecha 03 de noviembre de 2.010, entre las 2.00 y 3.00 de la tarde, el ciudadano DUGLAS CARRILLO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.960.994, se encuentra conversando con el ciudadano ADOLFO GIMENO PAREDES, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Trujillo, referente sobre un Amparo Constitucional incoado en contra de la sentencia proferida por ese Tribunal sin la apelación o disconformidad en el expediente No. 5.566 correspondiente al juicio que siguió la ciudadana MARIA COROMOTO GONZALEZ DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.349.331, contra el ciudadano JULIO CESAR PEÑA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.910.314, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10-910-314, por DESALOJO, por considerarlo ese Juzgador, como un acto que atenta contra mi persona, es por estas razones, lo declaro mi enemigo manifiesto en lo delante de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en esta y todas las causas que actuare el referido abogado. Es por lo que ME INHIBO, de conocer la presente causa conforme al artículo up supra señalado en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Este tribunal comitente vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, así como las actuaciones que en copia fotostáticas certificada corren insertas en este expediente referente a la inhibición formulada, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fundamento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, se ordena notificar de la presente decisión dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación del presente fallo, tanto al Juez inhibido, como al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, anexándole copia fotostática certificada de la presente decisión, y una vez que conste en autos dichas notificaciones, se ordena remitir con oficio el expediente en original el Tribunal de la causa. Líbrense los oficios respectivos y entréguense al alguacil de este Tribunal para que haga entrega de los mismos. Cúmplase.-
Regístrese y cópiese.
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/pdpp