REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 31 de enero de 2.014
203° y 154°
Visto el escrito de demanda, presentado por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ CASARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ZAMBRANO VILLEGAS WILLIAN ALFONSO, y visto muy especialmente la solicitud en ella contenida, de decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble donde esta ubicado el “Conjunto Residencial Brisas del Araguaney”; cuyos linderos son, Por el norte: Carretera que conduce de Motatan a Chimpire, desde el punto sobre el río Motatan hasta la cerca del eje vial Valera – Trujillo; Por el este: Cerca del eje vial Valera – Trujillo; Por el sur: Terreno vendido por la empresa VINCCLER a la Nación Venezolana, Por el oeste: El río Motatán; y sobre el cual se construía o esta constituido el apartamento objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda; este Tribunal para pronunciarse al respecto hace las siguientes consideraciones: en materia de medidas preventivas la discrecionalidad del juez no es absoluta, sino que es menester que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora y la presunción de buen derecho, o fumus bonis iuris y que se acrediten o demuestren tales extremos mediante un medio de prueba que constituya presunción grave de tales circunstancias.
Respecto a ello, es oportuno acotar que tal y como lo ha interpretado el Máximo Tribunal de la República, el peligro en el retardo o periculum in mora, viene dado por dos circunstancias, una de ellas intrínseca al procedimiento mismo, como lo es el transcurso del tiempo durante el andar del procedimiento, y otra que deviene de pruebas traídas por el actor que demuestran una conducta en el demandado, que hace inferir al tribunal sus intenciones de hacer nugatoria de cualquier forma la pretensión del accionante aprovechándose de la demora de la tramitación del juicio.
Ahora bien, de la revisión de los recaudos que corren insertos en este expediente, considera este juzgador que la parte demandante y solicitante de la referida medida, ha presentado medios de prueba, que crean una presunción de verosimilitud (fumus bonis iuris) respecto a la pretensión de la actora, empero, no acompañó a los autos ningún medio de prueba que constituya presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo a dictarse en el presente juicio, es decir, no ha presentado la parte actora un medio de prueba alguno que llegue a presumir que la demandada ha intentado hacer nugatorio su derecho o que pretenden enajenar dicho inmueble a los fines de hacer ilusoria la ejecución del posible fallo a dictarse en este juicio.
Aunado a lo anterior, que si se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre todo el lote de terreno donde esta construido el “Conjunto Residencial Brisas del Araguaney”, sin determinar un inmueble especifico (apartamento) objeto del litigio, en su ubicación linderos y medidas, de conformidad a lo estipulado en el documento de condominio, se afectarían derechos de terceros violentándose el dispositivo legal previsto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil que explana lo siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previsto en el artículo 599”.
En este sentido la extinta Corte Suprema de Justicia ha señalado, a través de su sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. José Román Duque Sánchez que “Si se decreta una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una porción de un inmueble, determinarda en su extensión, pero sin determinarla en sus linderos dentro del lote general, es clara que dicha medida imposibilitara al propietario para realizar operaciones de enajenar y gravar sobre ese todo, por no poderse determinar el lote objeto de la medida. Pero si la medida recae sobre una porción de terreno que forma parte de una mayor extensión y si esa porción aparece determinada, a los efectos de la medida, en cuanto a su extensión, linderos y demás señalamientos del caso y un plano, los efectos de tal medida quedarán también limitados a la referida porción de terreno y el propietario contra quien obre la medida podrá realizar operaciones de enajenación o gravamen sobre el resto no comprendido en la medida”. Por las razones antes expuestas este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en los términos que fue solicitada. Y así se decide.-
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/pdpp