Exp. # 2.173-13
…GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.(2014)
203° y 154°
De la revisión exhaustiva hecha a la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como a sus recaudos adjuntos, promovida por el Abogado EUDO EMIRO LOPEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.799.650, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.85.323, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Av. Principal La Pomona, Conjunto Residencial Las Pirámides, Torre D, Apto. 611, Piso 6, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de la ciudadana: MIRIAM ELENA PEÑA ULLOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.903.088, domiciliada en 1990 Wolff Road, Gillette, Wyoming 82718, Estados Unidos de Norte América, el cual requiere la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante.
Ahora bien, este Tribunal observa: Que el Poder con que actúa el referido Abogado, inserto a los folios 15 al 21 del presente expediente, si bien se trata de un Poder General de Administración y Disposición, es insuficiente para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en representación de la mencionada ciudadana, plenamente identificada en autos, por cuanto es criterio del Juzgador, que el Poder para este tipo de Demanda, debe ser expreso y específico, es decir, debe otorgarse para solicitar la Rectificación que pretende, por tratarse de un acto especialísimo inherentes a la persona humana, en consecuencia, este Tribunal en base a estas consideraciones, Niega la Admisión de la presente Demanda por Rectificación de Partida de Nacimiento, por ser contraria a derecho, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY