Nro. 4654
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
203° y 154°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NEILA ROSA PEREZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.354.126, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Monseñor Camargo, Calle Principal, frente a la Cancha, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE GODOY MARIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 167.124, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto con las ciudadanas NEYMAR KAROLINA LOZADA PEREZ, NEYLIBETH LORENA LOZADA PEREZ, NEYLIMAR ANDREINA LOZADA PEREZ y NEYRELIS COROMOTO LOZADA PEREZ, como las Únicas y Universales Herederas del De Cujus ORLANDO DE JESUS LOZADA CASTRO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.105, quien falleció en fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Baralt, de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Estado Zulia, signada con el Nº 37, de fecha 04-10-2013, la cual cursa a los folios 02, 03 y su vuelto, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus ORLANDO DE JESUS LOZADA CASTRO; Acta de Matrimonio de ORLANDO DE JESUS LOZADA CASTRO, con la ciudadana NEILA ROSA PEREZ DE LOZADA;Partidas de Nacimiento de las ciudadanas NEYMAR KAROLINA LOZADA PEREZ, NEYLIBETH LORENA LOZADA PEREZ, NEYLIMAR ANDREINA LOZADA PEREZ y NEYRELIS COROMOTO LOZADA PEREZ; Declaración de los Testigos, ciudadanos: ENEDINA DEL CARMEN D SANTIAGO DE TERAN y MARITZA MAIRE REVEROL CHACIN.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus ORLANDO DE JESUS LOZADA CASTRO, con ella se demuestra que el mismo falleció en fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), tal como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio de ORLANDO DE JESUS LOZADA CASTRO, con la ciudadana NEILA ROSA PEREZ DE LOZADA, donde se evidencia el vínculo Matrimonial que existió entre el causante y la mencionada ciudadana. 3.-) Partidas de Nacimiento de NEYMAR KAROLINA LOZADA PEREZ, NEYLIBETH LORENA LOZADA PEREZ, NEYLIMAR ANDREINA LOZADA PEREZ y NEYRELIS COROMOTO LOZADA PEREZ, con las mismas se demuestra, que las mencionadas ciudadanas eran hijas del extinto ORLANDO DE JESUS LOZADA CASTRO. 4º) Declaración de las testigos ENEDINA DEL CARMEN D SANTIAGO DE TERAN y MARITZA MAIRE REVEROL CHACIN, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 03 de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2.013), cursantes a los folios (12 y 13) del presente Expediente, quienes manifestaron, que si conocieron de vista, trato y comunicación al extinto ORLANDO DE JESUS LOZADA CASTRO; Que saben y les consta que las ciudadanas NEILA ROSA PEREZ DE LOZADA, NEYMAR KAROLINA LOZADA PEREZ, NEYLIBETH LORENA LOZADA PEREZ, NEYLIMAR ANDREINA LOZADA PEREZ y NEYRELIS COROMOTO LOZADA PEREZ, son las Únicas y Universales Herederas, la primera por ser la esposa y las últimas en condición de hijas del causante ORLANDO DE JESUS LOZADA CASTRO. Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO DE JESUS LOZADA CASTRO, quien falleció en fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Baralt, de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Estado Zulia, a las ciudadanas: NEILA ROSA PEREZ DE LOZADA, NEYMAR KAROLINA LOZADA PEREZ, NEYLIBETH LORENA LOZADA PEREZ, NEYLIMAR ANDREINA LOZADA PEREZ y NEYRELIS COROMOTO LOZADA PEREZ, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.354.126, V-16.464.169, V-18.034.792, V-18.034.545 y V-20.402.638 respectivamente, la Primera en su condición de Esposa, y los siguientes como hijas del causante ORLANDO DE JESUS LOZADA CASTRO.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY