Solicitud Nro. 4.621
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.(2014)
203° y 154°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano FREDD JOHANANT BRICEÑO PACHECO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.598.134, domiciliado en la Calle El Rosario, Sector Santa Rosa, Municipio y Estado Trujillo, debidamente Asistido por la Abogada CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.124.076, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos: FRANK JONATHAN BRICEÑO PACHECO Y FRAY JOHATANN BRICEÑO PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.708.167 y V-18.734.530 respectivamente, de la de Cujus MIREYA COROMOTO PACHECO BARRIOS, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.760.029, y falleció en fecha 07 de Octubre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.414, la cual cursa a los folios 5 y 6 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la mencionada extinta Mireya Coromoto Pacheco Barrios; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Fredd Johanant Briceño Pacheco, Frank Jonathan Briceño Pacheco y Fray Johatann Briceño Pacheco; Declaración de los testigos, ciudadanos Chewel Nabil Valera Núñez, Daniela Andreina Núñez Paredes y Mileide Josefina Paredes Matheus.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 07 de Octubre de 2013, tal como lo alegó el solicitante. 2-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Fredd Johanant Briceño Pacheco, Frank Jonathan Briceño Pacheco y Fray Johatann Briceño Pacheco, en las cuales se constatan que son hijos de la causante Mireya Coromoto Pacheco Barrios. 3-) Declaración de los testigos, ciudadanos Chewel Nabil Valera Núñez, Daniela Andreina Núñez Paredes y Mileide Josefina Paredes Matheus, rendidas en fecha 29 de Octubre de 2013, cursante a los folios 18, 19 y 20 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Fredd Johanant Briceño Pacheco; que igualmente conocen a los ciudadanos Frank Jonathan Briceño Pacheco y Fray Johathan Briceño Pacheco, de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que de la misma manera conocieron a la extinta Mireya Coromoto Pacheco Barrios, quien residía en la Calle El Rosario del Sector Santa Rosa; que les consta que la causante Mireya Coromoto Pacheco Barrios, falleció el 07 de Octubre de 2013; que les consta que los ciudadanos Fredd Johanant Briceño Pacheco, Frank Jonathan Briceño Pacheco y Fray Johathan Briceño Pacheco, son los únicos y universales herederos de la extinta Mireya Coromoto Pacheco Barrios. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MIREYA COROMOTO PACHECO BARRIOS, quien falleciera en fecha 07 de Octubre de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: FREDD JOHANANT BRICEÑO PACHECO, FRANK JONATHAN BRICEÑO PACHECO Y FRAY JOHATANN BRICEÑO PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.598.134, V-15.708.167 y V-18.734.530 respectivamente, en su condición de hijos de la causante MIREYA COROMOTO PACHECO BARRIOS.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la Solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas al interesado.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY