Solicitud Nro. 4.525
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.(2014)
203° y 154°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: MARIA HERCILIA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.014.303, domiciliada en la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente Asistida por el Abogado ANTONIO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.166.006, y posteriormente representado por éste, según Poder Apud Acta cursante al folio 24 de estas actuaciones; mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos: JOSE RAMON SAAVEDRA, MIGUEL ANGEL SAAVEDRA, JESUS ENRIQUE SAAVEDRA, MARIA TERESA SAAVEDRA, AIDA JOSEFINA SAAVEDRA, VICTOR MANUEL SAAVEDRA Y ALBERTO SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-3.212.304, V-5.355.494, V-5.014.303, V-5.778.726, V-3.903.552 respectivamente, del de Cujus RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.683.776, y falleció en fecha 25 de Octubre de 2003, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, que se levantó ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.308, la cual cursa a los folios 4 y 5 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del mencionado extinto Rafael Antonio Saavedra; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos María Hercilia Saavedra, José Ramón Saavedra, Miguel Ángel Saavedra, Jesús Enrique Saavedra, María Teresa Saavedra, Aída Josefina Saavedra, Víctor Manuel Saavedra y Alberto Saavedra; Declaración de los testigos, ciudadanos Paula Ramona del Carmen Betancourt y Luis Enrique Gómez.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 25 de Octubre de 2003, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos María Hercilia Saavedra, José Ramón Saavedra, Miguel Ángel Saavedra, Jesús Enrique Saavedra, María Teresa Saavedra, Aída Josefina Saavedra, Víctor Manuel Saavedra y Alberto Saavedra, en las cuales se constatan que son hermanos del De Cujus Rafael Antonio Saavedra, e hijos de la extinta Asunción Saavedra. 3-) Declaración de los testigos, ciudadanos Paula Ramona del Carmen Betancourt y Luis Enrique Gómez, rendidas en fecha 27 de Junio de 2013, cursante a los folios 19 y 20 del presente expediente, quienes manifestaron, que les consta que José Ramón Saavedra, Miguel Ángel Saavedra, María Hercilia Saavedra y Jesús Enrique Saavedra, son hermanos del extinto Rafael Antonio Saavedra, el cual falleció en el Hospital “José Gregorio Hernández” de esta ciudad de Trujillo, el 25 de Octubre del año 2003; que conocen a todos los hermanos del extinto desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el extinto Rafael Antonio Saavedra, no dejó hijos, ni esposa; que saben y les consta que los únicos y universales herederos del extinto Rafael Antonio Saavedra, son todos los hermanos. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
Este Tribunal constata, que a pesar de que los testigos no incluyeron en sus deposiciones a los hermanos del De Cujus, ciudadanos Aída Josefina, Víctor Manuel y Alberto Saavedra, se comprueba en los autos, a través de las Partidas de Nacimientos de éstos, que fueron hermanos del mencionado causante.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA, quien falleciera en fecha 25 de Octubre de 2003, según consta del Acta de Defunción levantada por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, y expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA HERCILIA SAAVEDRA, JOSE RAMON SAAVEDRA, MIGUEL ANGEL SAAVEDRA, JESUS ENRIQUE SAAVEDRA, MARIA TERESA SAAVEDRA, AIDA JOSEFINA SAAVEDRA, VICTOR MANUEL SAAVEDRA Y ALBERTO SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-5.014.303, V-3.212.304, V-5.355.494, V-5.778.726, V-3.903.552 respectivamente, en su condición de hermanos del causante Rafael Antonio Saavedra.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente cursante al folio 24, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante y/o Apoderado Judicial, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY