Exp.2.193-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: MARIA MAGDALENA FRANCO MORILLO Y FREDI ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.125.398 y V-8.724.297 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.137.704.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Los ciudadanos MARIA MAGDALENA FRANCO MORILLO Y FREDI ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.125.398 y V-8.724.297 respectivamente, debidamente Asistidos por la Abogada MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.137.704, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…Contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 63, que acompañamos marcada con la “A”. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en La Chapa, Sector Casa de Zinc, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, procreando de esta unión dos (2) hijos, ambos mayores de edad, que llevan por nombre FREDDY LEANDRO Y FANNY DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.813.405 y 19.813.406 respectivamente, según consta en las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, y copias simples de cédulas de identidad que acompaño marcada con la “B”, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace más de cinco (5) años hasta esta fecha que nuestra vida conyugal fue interrumpida de forma prolongada y hemos permanecido separados de hecho, sin que exista la posibilidad de resolver tal situación de ruptura, es por este motivo que acudo ante su competente Autoridad para solicitar el Divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia por más de cinco (5) años, es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar disuelto tal vínculo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil, previa notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y al cumplimiento de las demás formalidades de Ley. De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, establecemos nuestro domicilio procesal en la siguiente dirección: en la Urbanización Los Ríos, Calle Miquimbay, Casa 426, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Finalmente pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho, y, en fin, que sea declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Solicito a este digno Despacho que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley y declarada con lugar en la definitiva…”
El Tribunal por auto de fecha 09 de Diciembre de 2013, admite la solicitud, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 18 de Diciembre de 2013, lo cual se evidencia al folio trece (13) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 2 y 3, signada con el Nº 63 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARIA MAGDALENA FRANCO MORILLO Y FREDI ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la hoy Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA FRANCO MORILLO Y FREDI ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.125.398 y V-8.724.297 respectivamente. En
consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 18 de Diciembre de 1.986, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 63, la cual corre inserta a los folios 2 y 3 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintidós (22) días del Mes de Enero de Dos Mil Catorce. (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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