Exp. No. 2148-13.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: Jesús Manuel Vásquez Zambrano y Servidia del Carmen Montilla de Vásquez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.758.065 y V-5.790.549 respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Ana del Municipio Pampán, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Asdrúbal Artigas León, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 181.151.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Jesús Manuel Vásquez Zambrano y Servidia del Carmen Montilla de Vásquez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.758.065 y V-5.790.549 respectivamente, domiciliados en la Población de santa Ana del Municipio Pampán, Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Asdrúbal Artigas León, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 181.151, quienes expusieron: “Contrajimos Matrimonio Civil por ante el despacho de la prefectura Civil del antes Municipio Santa Ana, que es hoy la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo el día 14 de Diciembre de 1979, tal como se evidencia del contenido expreso del Acta de Matrimonio signada con el N° 83, del año 2009; que en copia certificada anexamos marcada con la letra “A”, Fijamos Nuestro Ultimo domicilio conyugal en la población y Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
De nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos; a saber: CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ MONTILLA, ADRIANA CAROLINA VASQUEZ MONTILLA y JESUS ALFREDO VASQUEZ MONTILLA, quienes actualmente ya son mayores de edad tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento…” y copias de sus respectivas Cédula de Identidad…”. También es de suyo cierto declarar expresamente que los bienes adquiridos en nuestra comunidad de gananciales ya fueron vendidos por ambos cónyuges de mutuo disenso y nada tenemos en común con respecto a bienes materiales o muebles que debamos partir cuando sea declarado nuestro Divorcio y así lo declaramos formalmente en este acto.
CAPITULO II
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que en el mes de mayo del año 2004, en vista de inconvenientes suscitados de ambas partes, nos separamos de nuestro hogar común, no habiendo hecho vida conyugal de ninguna manera desde ese tiempo hasta la fecha actual a lo cual dista en más de nueve (9) años; razón por la cual desde entonces no hemos cumplido de manera alguna con los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el Matrimonio.
Es así como fijamos domicilios en viviendas diferentes, aunque dentro de la misma población y Parroquia Pampán del estado Trujillo; y actualmente estamos de acuerdo y en plena disposición de no continuar nuestra relación conyugal, y solicitar de mutuo acuerdo se declare legalmente nuestro Divorcio.
Y ante dichos acontecimientos, es por lo que de mutuo acuerdo solicitamos a este Tribunal declare nuestro DIVORCIO; basando nuestra petición en el contenido del Articulo 185-A de nuestro Código Civil vigente, referente al divorcio por separación de hecho continuada por más de cinco (05) años.
CAPITULOIII
Por todo lo ante expuesto y con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil vigente solicitamos que el Tribunal previo al análisis de esta petición en la cual manifestamos nuestros pareceres, se sirva declarar formalmente nuestro Divorcio.
Pedimos a su vez, sea librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente y que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, que el Tribunal declare nuestro Divorcio con relación al vínculo matrimonial que nos une, con todos pronunciamientos legales.-
Admitida la presente solicitud en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), el Tribunal ordeno la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), lo cual se evidencia al folio Ocho (23) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Tres (03), signada con el N° 83, se evidencia que los ciudadanos: Jesús Manuel Vásquez Zambrano y Servidia del Carmen Montilla de Vásquez, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Catorce (14) de Diciembre del año (1979), por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana Distrito y Estado Trujillo.
Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: Jesús Manuel Vásquez Zambrano y Servidia del Carmen Montilla de Vásquez, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Catorce (14) de Diciembre del año (1979), por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana Distrito y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 83, que corre inserta al folio Tres (03) del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.