Exp. 2175/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: ROSA ELENA MENDEZ DE PIÑA y CARLOS ENRIQUE PIÑA LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.310.047 y V-8.719.142, respectivamente, domiciliados en Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLENDA PATRICIA RODRIGUEZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.993, domiciliada en la Calle Miranda, Edificio San Vicente, Primer Piso, local 1, frente a la plaza Bolívar del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de Octubre de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ROSA ELENA MENDEZ DE PIÑA y CARLOS ENRIQUE PIÑA LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.310.047 y V-8.719.142, respectivamente, domiciliados en Municipio del Estado Trujillo. Debidamente asistidos por la Abogada GLENDA PATRICIA RODRIGUEZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.993. Quienes expusieron: que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo. En fecha Seis (6) de Abril de 1.990, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “C”. El domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Mesa Colorada, Parte Alta, barrio los Sánchez, casa S/N, de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos, no fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado se ha mantenido por más de Cinco (5) años hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la presente solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2.013, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 18 de Diciembre de 2.013, lo cual se evidencia al folio Doce (12) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 14, de fecha 06-04-1.990, que corre inserta al folio Cinco (05) y Seis (6), del expediente, se evidencia que los ciudadanos ROSA ELENA MENDEZ DE PIÑA y CARLOS ENRIQUE PIÑA LINARES, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo. En fecha Seis (6) de Abril de 1.990. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROSA ELENA MENDEZ DE PIÑA y CARLOS ENRIQUE PIÑA LINARES, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo. En fecha Seis (06) de Abril de 1.990, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 14, que corre inserta al folio Cinco (05) y Seis (06) del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado de Registro Civil del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintidós (22) días del Mes de Enero de Dos Mil Catorce (2.014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY