Solicitud Nro. 4661.
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE. (2.014).-
203º y 154º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ANA ROSA VILLEGAS DE GARCIA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.772.429, domiciliada en Capellanía, Sector la Palmita, casa S/N, de la Parroquia Cruz Carrillo, del Municipio y Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado ENDERSON HOLMILL GALUE MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 166.039, la cual solicita de este Tribunal, se le declare a ella y a sus hijos ciudadanos: DORIS ELENA, MARIA EMILIANA, ELIDA ROSA, LORENZO ANTONIO, JUANA MARIA, GUSTAVO ANTONIO, RUBEN DARIO, FRANCISCO ANTONIO, MARLENY COROMOTO Y JOSE DANIEL GARCIA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Capellanía, Sector la Palmita, casa S/N, de la Parroquia Cruz Carrillo, del Municipio y Estado Trujillo, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-12.939.101, V-5.785.382, V-5.785.088, V-5.780.610, V-5.785.084, V-8.715.483, V-8.715.485, V-10.314.614, V-11.613.032 y V-12.722.205, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO JOSE GARCIA ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.311.034, que falleció Ab-Intestato en fecha el día Seis (06) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), según consta en Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo, la cual cursa al folio 22 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por la ciudadana ANA ROSA VILLEGAS DE GARCIA, quien es la solicitante en su condición de cónyuge del causante: Acta de Defunción del causante PEDRO JOSE GARCIA ANDRADE, Partida de Nacimiento de los hijos e hijas, del de Cujus: DORIS ELENA, MARIA EMILIANA, ELIDA ROSA, LORENZO ANTONIO, JUANA MARIA, GUSTAVO ANTONIO, RUBEN DARIO, FRANCISCO ANTONIO, MARLENY COROMOTO Y JOSE DANIEL GARCIA VILLEGAS ; Acta de Matrimonio Civil de PEDRO JOSE GARCIA ANDRADE con ANA ROSA VILLEGAS DE GARCIA y Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del Causante PEDRO JOSE GARCIA ANDRADE, signada con el numero 385, inserta al Folio 22, expedida por el Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 06 de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), tal como alegó la solicitante. 2.-) Partida de Nacimiento Nro 1111, inserta al Folio 25, de DORIS ELENA, Partida de Nacimiento Nro 59, inserta al Folio 26, de MARIA EMILIANA, Partida de Nacimiento Nro 99, inserta al Folio 27, de ELIDA ROSA, Partida de Nacimiento Nro 39, inserta al Folio 28, de LORENZO ANTONIO, Partida de Nacimiento Nro 26, inserta al Folio 29, de JUANA MARIA y Partida de Nacimiento Nro 01, inserta al Folio 30, de GUSTAVO ANTONIO, Partida de Nacimiento Nro 04, inserta al Folio 33, de RUBEN DARIO, Partida de Nacimiento Nro 36, inserta al Folio 35, de FRANCISCO ANTONIO, Partida de Nacimiento Nro 24, inserta al Folio 36, de MARLENY COROMOTO y Partida de Nacimiento Nro 01, inserta al Folio 37, de JOSE DANIEL; donde se aprecia que son hijos e hijas del Causante. 3.-) Acta de Matrimonio Civil de PEDRO JOSE GARCIA ANDRADE con ANA ROSA VILLEGAS DE GARCIA, signada con el Nº 01, inserta al folio 23, donde se observa que los ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de Enero de 1.957 por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Cruz Carrillo, del Distrito y Estado Trujillo. 4.-) Declaración de los testigos MARIELA DEL CARMEN LINARES ARAUJO y MILAGRO DEL VALLE DUARTE OLIVAR, rendidas en fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), cursantes a los folios 39 y 40 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto PEDRO JOSE GARCIA ANDRADE, quién falleció el 06 de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013) ab-intestato, asi como también a su cónyuge ANA ROSA VILLEGAS DE GARCIA y sus hijos los ciudadanos DORIS ELENA, MARIA EMILIANA, ELIDA ROSA, LORENZO ANTONIO, JUANA MARIA, GUSTAVO ANTONIO, RUBEN DARIO, FRANCISCO ANTONIO, MARLENY COROMOTO Y JOSE DANIEL GARCIA VILLEGAS y que les consta que la cónyuge y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos del Causante. Dichos testigos le merecen fé a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSE GARCIA ANDRADE, quien falleciera en fecha 06 de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 385, a los ciudadanos ANA ROSA VILLEGAS DE GARCIA, DORIS ELENA, MARIA EMILIANA, ELIDA ROSA, LORENZO ANTONIO, JUANA MARIA, GUSTAVO ANTONIO, RUBEN DARIO, FRANCISCO ANTONIO, MARLENY COROMOTO Y JOSE DANIEL GARCIA VILLEGAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.772.429, V-12.939.101, V-5.785.382, V-5.785.088, V-5.780.610, V-5.785.084, V-8.715.483, V-8.715.485, V-10.314.614, V-11.613.032 y V-12.722.205, respectivamente, en su condición de cónyuge, hijos e hijas del extinto. Y Así Se Decide. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Una (01) Copia Fotostática debidamente certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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