Solicitud Nro. 4680.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2.014).-
203° y 154°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: ANA CRISTINA BARRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.708.664, domiciliada en la Urbanización Mesa de Gallardo, Vereda N° 5, Casa N° 1-63, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo y hábil, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA ROSA HERNANDEZ CEGARRA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 33.366, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como Única y Universal Heredera del De Cujus GERMAN BARRERA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.903.962, y falleció Ab-Intestato en fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Registro Civil Electoral del Municipio Valera y Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 541, de fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), la cual anexaron a la presente solicitud cursante al folio 03. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus: GERMAN BARRERA ROMERO; Partidas de Nacimiento de su Hija: ANA CRISTINA BARRERA HERNANDEZ; Justificativo de Testigos evacuados por este tribunal; Copia de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus: German Barrera Romero, la cual cursa al folio dos (03) del respectivo expediente; expedida por la Oficina del Registro Civil Electoral del Municipio Valera y Estado Trujillo, signada bajo el N° 541, de fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), donde se evidencia que el mismo falleció en la fecha antes mencionada, tal y como lo alegó la solicitante. 2.-) Partida de Nacimiento de la ciudadana: Ana Cristina Barrera Hernández, en la que se evidencia que es hija del causante. 3.-) Justificativo de Testigos donde rinden declaración los testigos: Moreno Olida Ramona y Flores Uzcategui Duilia Mayira, rendidas en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), cursante a los folios del 07 al 12 del presente expediente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus German Barrera Romero, de igual manera conocen a la ciudadana Ana Cristina Barrera Hernández; que el extinto German Darío Barrera falleció el Veinticinco (25) de Junio del año 2013, en la ciudad de Valera, que la ciudadana Ana Cristina Barrera Hernández es hija del extinto German Barrera Romero. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 4.-) Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde declaran como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Daylin Carolina Castellano de Barrera, German Darío Barrera Montilla y Jessica Patricia Barrera Montilla y los niños Hector Darío Castellano y Dayerlin Paola Barrera Castellano.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus GERMAN BARRERA ROMERO, quien falleciera en fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Electoral del Municipio Valera Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 541, de fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), a la ciudadana: ANA CRISTINA BARRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-15.708.664, en carácter de Hija del causante GERMAN BARRERA ROMERO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.