Exp. Nº 2.120-13
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo
PARTE ACTORA Abogada DULCE MARIA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.780.927 inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 162.114, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DALINDA ROSA PEÑA LISCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.315.466, domiciliada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: NO HAY
Motivo: DISOLUCION DE CONSTITUCION DE HOGAR.
SINTESIS
Se inicia la presente solicitud por DISOLUCUION DE CONSTITUCION DE HOGAR, que sigue la ciudadana DULCE MARIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.780.927, Abogada, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 162.114, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DALINDA ROSA PEÑA LISCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.315.466, domiciliada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en virtud de la Constitución de Hogar, Protocolizada por ante el Registro de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nro.58, Protocolo 1º,Tomo 2º, Trimestre 3º, año 1962, de fecha 31 de Agosto de1.962, realizado a favor del ciudadano JOSE FELIX PEÑA, de su esposa VIRGINIA LISCANO DE PEÑA, y de sus hijos AURA PEÑA DE VALLE, JOSE FELIX PEÑA, OLGA PEÑA DE MARQUEZ, JOSE ANTONIO PEÑA L., RAFAEL JOSE PEÑA L., JESUS MARIA PEÑA LISCANO., DALINDA PEÑA LISCANO, ADALBERTO PEÑA L., VIRGINIA ELENA PEÑA L., y GLADYS PEÑA L., y de sus nietos ANA CECILIA y EDUARDO ENNRIQUE RAMIREZ PEÑA, descendientes de su hija pre-muerta TIRZA PEÑA DE RAMIREZ.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2.012, se le da entrada a la presente solicitud, instando a la parte solicitante a consignar los recaudos enunciados en el libelo de la demanda. En fecha 28 de Noviembre de 2.012, la parte actora consignó dichos recaudos.
En fecha 24 de Mayo de 2.012, se dictó auto, instando a la solicitante a expresar las razones que causa la referida solicitud, cumpliendo con tal requerimiento mediante escrito de fecha 13 de Diciembre de 2.012 (folio 101).
En esa misma data la parte solicitante consignó Registro de Comercio del Centro Comercial Doña Virginia de DALINDA ROSA PEÑA LISCANO.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2.012, se admitió la solicitud, ordenando la notificación de los ciudadanos OLGA PEÑA DE MARQUEZ, VIRGINIA ELENA PEÑA L., GLAYS PEÑA L., ANA CECILIA y EDUARDO ENRIQUE RAMIREZ PEÑA, la citación mediante Cartel de los Sucesores Desconocidos de los extintos: JOSE FELIX PEÑA L., RAFAEL JOSE PEÑA L., y ADALBERTO PEÑA L., conforme al Artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, dicho Edicto fue retirado para su publicación en fecha 16-01-2.013, y consignado a los autos en fecha 28 de Enero de 2.013.
En fecha 24 de Abril de 2.013, se agregaron las resultas de Notificación de los ciudadanos OLGA PEÑA DE MARQUEZ, VIRGINIA ELENA PEÑA L., ANA CECILIA y EDUARDO ENRIQUE RAMIREZ PEÑA.
A los folios 149 al 153: Cursa Decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, de fecha 09 de Mayo de 2.013, mediante la cual se declara Incompetente para tramitar la presente solicitud de Extinción de Hogar, y por consiguiente Declina la Competencia al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenando remitir el presente expediente.
Al Folio 154: Cursa diligencia de fecha 22-05-2.013 suscrita por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, haciendo constar que se libró oficio Nro.2013-068 al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, remitiendo el presente expediente Nro. 28665, constante de 154 folios útiles, conforme a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria de fecha 09 de Mayo de 2.013.
Al folio 155: Cursa auto de fecha 18 de Mayo de 2.013, dando por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por declinación de competencia por la Materia, dándole entrada, a los fines de continuar el procedimiento en el presente juicio.
Al Folio156: El Tribunal en fecha 31-10-2.013, para resolver la presente causa, considera imprescindible, acordar la práctica de una Inspección Judicial en el inmueble objeto del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, fijando para el séptimo (7º) día de despacho siguiente, a la 1:30 de la tarde, a los fines de determinar.
a) Ubicación exacta del inmueble.
b) Características del inmueble.
c) Personas que los ocupan y en que condición.
d) Actividad o actividades que se desarrollan en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble.
e) Estado y conservación de dicho inmueble.
Igualmente se acuerda la designación para el momento de la Inspección de un práctico y experto fotógrafo, para que realice impresiones fotográficas del sitio a inspeccionar.
A los Folios 157 al 172.Cursa acta de Inspección Judicial practicada el 13 de Noviembre de 2.013, a que se refiere el presente expediente Nro. 2120-13, según lo acordado en autos de fecha 31 de Octubre de 2.013.
A los Folios 173 al 190: Cursa comisión Nro. KP02-C-2013-000282, constante de Quince (15) folios útiles, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, relativa a las resultas de notificación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEÑA DE MENDEZ, este Tribunal acordó agregarlo a los autos respectivos en fecha 27-11-2.013.
El Tribunal pasa a dictar Sentencia, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
El presente juicio se inicia por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Constitucional y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en fecha 09 de Agosto de 2.012, constante de Dos (02) folios útiles y sus anexos, por la ciudadana DULCE MARIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro162.114, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.780.927, actuando en su propio nombre, en representación de la ciudadana DALINDA ROSA PEÑA LISCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.315.4666, domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo. Siendo distribuido la demanda signada con el Nro.0001, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, con sede en Valera.
De los hechos alegados por la Solicitante, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:
“Que mediante documento Protocolizado en el Registro Civil de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nro. 58, Protocolo 1º,Tomo 2º, Trismetre 3º, del año 1.962, de fecha 31-08-1.962: JOSE FELIX PEÑA, constituye en hogar a mi favor, de mi esposa: VIRGINIA LISCANO DE PEÑA, de mis hijos y nietos, AURA PEÑA DE VALE, JOSE FELIX PEÑA, OLGA PEÑA DE MARQUEZ, JOSE ANTONIO PEÑA L., RAFAEL JOSE PEÑA L., JESUS MARIA PEÑA L., DALINDA PEÑA DE VILORIA, ADALBERTO PEÑA L., VIRGINIA ELENA PEÑA L., y GLADYS PEÑA L., descendiente de su legítima hija, pre-muerta TIRSA PEÑA DE RAMIREZ, una casa de habitación ubicada en la Calle Independencia de esta ciudad de Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente o sea el Norte: La Calle Independencia, por el Fondo o Sur: Solar que fue o es de la propiedad de la señora Juana Carrillo de Parilli, Por el Oriente: La Calle Carrillo, denominada anteriormente el Callejón de los Carrillos. Y por el Oeste: La Casa del Ateneo de Trujillo, Hoy sede del Centro de Historia del Estado Trujillo. Documento marcado con letra “A”. El referido inmueble fue adquirido por el constituyente según Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, con fecha 15 de Marzo de1.945, bajo el Nro. 78, folios 101 y 102 del Protocolo Primero del Trimestre respectivo, que acompaño marcada con la letra “B” y “C”. Ahora bien ciudadano Juez, que la razón original que llevó a la Constitución de Hogar ha desaparecido por las siguientes razones: a) Por cuanto el constituyente: JOSE FELIX PEÑA, quien falleció el 01-03-1.984, en el Hospital del Seguro Social del Municipio y Estado Trujillo, se anexa Acta de Defunción marcada con la letra “D”. b) Los hijos y nietos han construido sus propios hogares, todo en razón de que en beneficio de ellos, también se constituyó originalmente el inmueble en hogar. C) Por cuanto algunos han fallecido, caso de TIRZA LUCIA PEÑA LISCANO DE RAMIREZ, quien falleció el 24-11-1.959, en el Municipio Chiquinquirá del Estado Trujillo, se anexa acta defunción, marcada con la letra “E”. ADALBERTO PEÑA LISCANO, quien falleció el 22-08-1.962, en el Hospital José Gregorio Hernández del Municipio y Estado Trujillo, se anexa acta de defunción marcada con la letra “F”. JOSE FELIX LISCANO, quien falleció 24-10-1.987, en el Hospital José Gregorio Hernández, del Municipio y Estado Trujillo, se anexa acta de defunción marcada con la letra “G”. VIRGINIA LISCANO DE PEÑA, quien falleció el día 08-06-2.001, en el Hospital José Gregorio Hernández, del Municipio y Estado Trujillo, se anexa acta de defunción marcada con la letra “H”. RAFAEL PEÑA LISCANO, quien falleció el día 26-05-2.012, en el Hospital Militar Dr. Carlos ARVELO, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, se anexa acta de defunción marcada con la letra “I”. d) Por cuanto lo que están vivos, otorgaron Poder Especial, tal es el caso de: AURA RAMONA PEÑA DE MORENO, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 863997, confiere Poder Especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a: ANA CECILIA RAMIREZ DE SANTIAGO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.3135. 261, domiciliada en el Estado Trujillo, para que la represente en el Tribunal correspondiente, a la Desconstitución del Hogar, según, Documento Notariado en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el Nro.53, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones de fecha 21 de Enero de 2.009, documento marcado con la letra “J”. GLADYS PEÑA DE MENDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.905.556, confiere Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a: ANA CECILIA RAMIREZ DE SANTIAGO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.3135. 261, domiciliada en el Estado Trujillo, para que la represente en el Tribunal correspondiente, a la Descontitución del Hogar, según, documento Notariado en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el Nro. 52, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones de fecha 21 de Enero de 2.009, documento marcado con la letra “K”. JESUS MARIA PEÑA LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.682.678, domiciliado en el Estado Miranda, confiere Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho a DALINDA PEÑA LISCANO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.315.466, domiciliada en la ciudad de Trujillo, para que en su nombre y representación solicite ante el Tribunal correspondiente la Desconstitución de Hogar, Documento Autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 79, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, de fecha 16-06-2.009, documento marcado con la letra “L”.
Considero que al estar de acuerdo todos los beneficiarios del inmueble constituido en el hogar, que están con vida y en nombre propio y el de mi representada que es procedente solicitar la disolución del mismo, vía enajenación del inmueble, la cual está regulada en el Artículo 640 del Código Civil vigente, que textualmente señala: “El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización Judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal superior”. Es decir que para que proceda la Desconstitución del Hogar requerida, es indispensable “La opinión favorable de los interesados y la comprobación de necesidad “Adicionalmente, la Doctrina y la Jurisprudencia dominante han establecido que la enajenación conduce obligatoriamente a la disolución y que esta debe declarase previamente por la autorización Judicial tal como lo dispone expresamente el Artículo 640 del Código Civil, norma que expresa lo siguiente:” El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido. O en sus representantes legales, y con autorización Judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior. “Por estas razones ciudadano Juez, ocurro ante la competente Autoridad de usted, para solicitar: A) La Disolución del Hogar Constituido. No escapa al entendimiento del interponente que el Código Civil no contiene previsiones acerca de la solicitada disolución, pero si contempla en el Artículo 640, el caso de enajenación, que conduce obligatoriamente a la disolución. B) Finalmente solicito que el presente sea tramitado conforme a derecho y que acordada de conformidad, se me expida copia certificada”.
Corresponde a quien juzga analizar los elementos probatorios y su valoración.
La Solicitante Presento con su escrito los siguientes recaudos.
Cursante a los Folios del 8 al 14, promovió y presentó Copia Certificada fotostática del Documento de compra de un inmueble en venta, inscrito bajo el Sistema de Folio Personal, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo, con fecha 15 de Marzo de 1.945, anotado bajo el Nro. 78, folio 1 del Protocolo Primero, del Trimestre respectivo Tomo 1, suscritos por los ciudadanos Avelina Vásquez de Dinomore y José Félix Peña ”
Cursante a los Folios 06 al 13: Presentó copia certificada mecanografiada del Documento: Protocolo Primero, Tomo 2, Nro.58, folio 1, año 1.962, constante de Siete (07) folios útiles, de fe fecha 31-08-1.962.
Actas de Defunción de los ciudadanos: JOSE FELIX PEÑA, TIRSA LUCIA PEÑA L., ADALBERTO PEÑA L., JOSE FELIX PEÑA L., VIRGINIA LISCANO DE PEÑA, RAFAEL JOSE PEÑA L.,
Poder Especial de Jesús María Peña L., para que lo represente la Abogada DULCE MARIA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro162.114, documento inscrito bajo el Nro.22, Tomo 91, Notariado en la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Poder Especial de DALINDA ROSA PEÑA LISCANO y JOSE ANTONIO PEÑA LISCANO, para que lo represente la Abogada DULCE MARIA ARAUJO, documento inscrito bajo el Nro.02, Tomo 76, de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo.
Poder Especial de Aura Ramona Peña de Moreno para que la represente la Abogada DULCE MARIA ARAUJO, documento inscrito bajo el Nro. 49 Tomo 196, de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública de Barquisimeto Estado Lara.
Telegrama del Abogado MIGUEL SEQUERA ADRIANI, de fecha 09 de Noviembre de 1.988, Dirigido a Dalinda Peña Liscano, por medio del cual informa avaluó inmueble sucesión PEÑA LISCANO, y en nombre de los representados oferta compra derechos ubicado en la Avenida Independencia, Calle Carrillo Nro. 5-11.
Adjudicaciones de entrega de derecho a, ANA CECILIA DE SANTIAGO y EDUARDO E. RAMIREZ PEÑA, Registrado bajo el Nro.29, Protocolo 1º,20 de Febrero de 1.997, Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo y Pampán del Estado Trujillo.
Documento de venta del 50% de la Sucesión PEÑA LISCANO, correspondiente a VIRGINIA A. LISCANO PEÑA, vende a DALINDA ROSA PEÑA, documento inscrito bajo el Nro.04, folio 21, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Tismestre, del año 1.988.
Documento de venta de VIRGINIA PEÑA DE GUERRERO al menor PEDRO RAFAEL DUQUE PEÑA, representando en este acto por su legítima madre DALINDA PEÑA LISCANO, documento inscrito bajo el Nro. 43, folio Nro.182, Protocolo 1º, Tomo 3, Cuarto Trismetre de 1.989.
Documento de venta de GLADYS JOSEFINA PEÑA DE MENDEZ a PEDRO RAFAEL DUQUE PEÑA, representado en este acto por su legítima madre DALINDA PEÑA LISCANO, documento inscrito bajo el Nro.84, folio Nro. 83, vto., del Protocolo Primero, Tomo 2, Trimestre Cuarto, del año 1.989.
Documento de venta la Sucesión PEÑA LISCANO DE AURA PEÑA DE MORENO, la cual vende a DALINDA ROSA PEÑA LISCANO, quedó Registrado, en copia certificada fotostática del documento, Protocolo Primero, Trismetre Primero, Tomo 1, Nro 8º de fecha 14-11-1.988.
Documento de venta la Sucesión PEÑA LISCANO DE OLGA M. PEÑA DE MARQUEZ al menor PEDRO R. DUQUE PEÑA y CAROLINA DEL CARMEN DUQUE PEÑA, representado en este acto por su legítima madre DALINDA PEÑA LISCANO, inscrito bajo el Nro.33, Protocolo Primero, Tomo 2, Trismetre Segundo del año 1.994.
Documento de venta de la Sucesión PEÑA LISCANO de JESUS MARIA PEÑA L., al menor PEDRO RAFAEL DUQUE PEÑA, representado en este acto por su legítima madre DALINDA PEÑA LISCANO, inscrito bajo el Nro. 82, folio 80, vto., del Protocolo Primero, Tomo 2, Trimestre Cuarto del año 1.989.
Documento de venta de la Sucesión PEÑA LISCANO de JOSE ANTONIO PEÑA, al menor PEDRO RAFAEL DUQUE PEÑA L., representado en este acto por su legítima madre DALINDA ROSA PEÑA LISCANO, inscrito bajo el Nro.1, Tomo 7, Trismetre Tercero del año 1.992.

Documento de venta de la Sucesión PEÑA LISCANO de RAFAEL JOSE PEÑA L., a los menores PEDRO RAFAEL DUQUE PEÑA y CAROLINA DUQUE PEÑA, representados en este acto por su legítima madre DALINDA ROSA PEÑA LISCANO, inscrito bajo el Nro. 60, folio 225 vto., del Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1.988.
Documento de venta de la Sucesión PEÑA LISCANO de DALINDA PEÑA LISCANO, la cual vende al menor PEDRO RAFAEL DUQUE PEÑA, representado en este acto por su legítimo hermano JOSE GREGORIO PEÑA, inscrito bajo el Nro. 43, folio 113, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.988.
Planos del Mini Centro Comercial DOÑA VIRGINIA, copia certificada fotostática del documento, ubicado en el Cuaderno de Comprobantes bajo el Nro. 254, Trimestre Tercero del año 1.997 Protocolo Primero, Tomo 0, Folio 0, constante de Cuatro folios útiles.
Cursante a los Folios 103 al 108, la parte solicitante consigno mediante diligencia de fecha 13-12-12, Documento de Registro de Comercio del “CENTRO DE COMERCIAL DOÑA VIRGINIA DE DALINDA ROSA PEÑA LISCANO”, anotado bajo el Nro.120, Tomo 4 –B, Registrado por ante la Oficina de Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 14 de Agosto de 2.006, en copia fotostática certificada.
Contestación del auto del Tribunal, de fecha 30-11-12, en la cual ordena a la solicitante a expresar las razones que causa la presente solicitud, suscrito por la Abogada DULCE MARIA ARAUJO, Apoderada judicial de la ciudadana DALINDA ROSA PEÑA LISCANO. Cursante al folio 101. En los siguientes términos:
“ 1).- En fecha 31-081.962, el señor JOSE FELIX PEÑA, constituye en hogar, una casa de habitación, ubicada en la Calle Independencia de esta ciudad de Trujillo, a favor de su esposa, de sus hijos y nietos, según documento Protocolizado en el Registro de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nro.58, Protocolo 1º, Tomo 2º, Trimestre 3º del año 1.962, de fecha 31-08-1.962: JOSE FELIX PEÑA, constituye en hogar a mi favor de mi esposa, VIRGINIA LISCANO DE PEÑA, de mis nietos: AURA PEÑA DE VALLE, JOSE FELIX PEÑA, OLGA PEÑA DE MARQUEZ, JOSE ANTONIO ADALBERTO PEÑA L., VIRGINIA ELENA PEÑA L., y GLADYS PEÑA L., y de los nietos ANA CECILIA y EDUARDO ENRIQUE RAMIREZ PEÑA., descendientes de su legítima hija, pre-muerta TIRSA PEÑA DE RAMIREZ. Documento que anexo marcado con el Nro.2, consignado en este Tribunal.
2) En el mes de Julio de 2.012, la ciudadana DALINDA ROSA PEÑA LISCANO, venezolana, portadora de la cédula identidad Nro. 1.315.466, domiciliada en el sector Carmona del Municipio Trujillo Estado Trujillo, solicitó la disolución del mismo, vía enajenación del inmueble, la cual está regulada en el Artículo 640 del Código Civil vigente, documento (Expediente Nro.28665).
3).Ahora bien, ciudadana Jueza, es el caso que la razón original que llevó a la Constitución de Hogar ha desaparecido por las siguientes razones: a) Los constituyentes de la casa hogar han fallecido.
b) Los hijos y nietos al cual se refiere la Constitución de Hogar han fundado sus propios hogares.
c) Los miembros de la Constitución de Hogar que están con vida, vendieron al solicitante, se anexan documentos, con los Nro. 14 al Nro. 22. Consignado en este Tribunal.
d) Los miembros de la Constitución de Hogar que no vendieron, se les adjudicó un local por la parte que le corresponde, Documento marcado con el Nro. 13, consignados, en este Tribunal.
e) DALINDA ROSA PEÑA LISCANO, dueña absoluta de los derechos, remodeló la casa por deterioro, y en la actualidad son locales comerciales y funcionan, “C.C. DOÑA VIRGINIA”. Se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nro. 120, Tomo 4-B, marcado con la letra “e”.
f) Para Registrar el Centro Comercial “Doña Virginia” el Registro Subalterno de los Municipios Pampán, Pampanito y Trujillo, le exigen a mi representada la Desconstitución de Hogar.
DEL DERECHO Y OBJETO DE LA CONTESTACION:
En este sentido, la Constitución de Hogar consiste en excluir un inmueble de patrimonio constituyente del mismo y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores para asegurar a los beneficiarios un lugar donde poder habitar libre de los ataques de los acreedores y de las consecuencias de su propio destino, (AGUILAR GORRONDONA, JOSE LUIS, COSAS, BIENES Y DERECHOS REALES, EDITORIAL EX LIBRIS. CUARTA EDICIÓN. CARACAS, 1.995. P.3123). Finalmente solicito del Tribunal que se sirva admitir la presente contestación y sustanciarla conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Aprecia este sentenciador con vista a la solicitud de desconstitucion o disolución de hogar, legítimamente constituido, conforme al artículo 640 del Código Civil, debe analizarse si se han cumplido los requisitos exigidos en el referido dispositivo legal, en el sentido de determinar si se oyó a todas las personas interesadas y se comprobó la necesidad extrema que fundamenta tal solicitud, lo que pasa a analizar quien juzga., observa el tribunal que mediante documento protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el 31 de Agosto de 1962, quedo registrado el decreto de constitución de hogar emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10 de Agosto de 1962, solicitado por el ciudadano José Félix Peña, ya identificado, sobre un inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en la Calle Independencia de esta ciudad de Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente o sea el Norte: La Calle Independencia, por el Fondo o Sur: Solar que fue o es de la propiedad de la señora Juana Carrillo de Parilli, Por el Oriente: La Calle Carrillo, denominada anteriormente el Callejón de los Carrillos. Y por el Oeste: La Casa del Ateneo de Trujillo, Hoy sede del Centro de Historia del Estado Trujillo. El referido inmueble fue adquirido por el constituyente según Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, con fecha 15 de Marzo de1.945, bajo el Nro. 78, folios 101 y 102 del Protocolo Primero del Trimestre respectivo.
Aprecia quien juzga que el solicitante, ciudadano José Félix Peña, falleció, tal como consta en copia certificada del acta de defunción, signada con el Nº 14 expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, que acompañó marcada con la letra “D”, inserta al folio 29., consta en autos que el hogar se constituyo, a favor de la cónyuge, Virginia Liscano de Peña , y el de los hijos: Aura Peña de Vale, José Félix Peña, Olga Peña de Márquez , José Antonio Peña, Rafael José Peña, Jesús Maria Peña, Dalinda Peña de Viloria, Adalberto Peña, Liscano., y de los nietos, Ana Cecilia y Eduardo Enrique Ramírez Peña, hijos, de su hija premuerta Tirsa Peña de Ramírez, consta en autos el fallecimiento de Tirsa Lucia Peña Liscano de Ramírez, conforme al acta de defunción marcada con el Nº 47, acompañada con la letra “E”, expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, consta en autos el fallecimiento de Adalberto Peña Liscano, conforme se aprecia de la copia certificada del Acta de defunción Nº 95, anexa con la letra “F”, folio 33 vto y 34 vto, de igual manera consta el fallecimiento de José Félix Peña Liscano, conforme al acta de defunción acompañada en copia certificada signada con el Nº 326, expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, al folio 36, en cual consta en autos el fallecimiento de Virginia Liscano de Peña, conforme se aprecia de la copia certificada del Acta de defunción Nº 161, anexa con la letra “H”, folio 38vto y 39 vuelto, a los folios 41 y 42 consta el fallecimiento de José Rafael Liscano Peña, conforme se aprecia de la copia certificada del
Acta de defunción Nº 883, anexa con la letra “I”, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los folios 43 al 45, cursa poder especial conferido por el ciudadano Jesús Maria Peña Liscano, antes identificado a la Abogada en ejercicio Dulce María Araujo, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 162.114, para que en su nombre y representación solicite la desconstitucion de Hogar del inmueble objeto de la presente solicitud.
A los folio 47 al 53, cursan poderes especiales conferidos por las ciudadanas: Dalinda Rosa Peña Liscano, José Antonio Peña Liscano y Aura Ramona Peña de Moreno, antes identificados a la Abogada en ejercicio Dulce María Araujo, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 162.114, para que en su nombre y representación soliciten la desconstitucion de Hogar y realicen las diligencias necesarias del inmueble objeto de la presenten solicitud la descontitucion de Hogar.
A los folios de 56 al 58, cursa en original el instrumento Registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 20-02-1997, anotado bajo el Nº 29 Protocolo 1° Tomo X, Trimestre Primero de ese año, por medio del cual los ciudadanos Dalinda Rosa Peña Liscano , Pedro Rafael Duque Peña y Ofelia Virginia de Borrero, actuando como tutor interina, de la menor entredicha Carolina del Carmen Duque, por una parte y por la otra Ana Cecilia Peña de Santiago y Eduardo Enrique Ramírez Peña, en su condición de propietarios y comuneros en el Inmueble propiedad de la Sucesión de José Félix Peña, es decir el inmueble objeto de la presente solicitud, para liquidar definitivamente la comunidad, se les adjudica en pago de la Alícuota, de la cual son propietarios, equivalente a una Onceava parte cuyo valor es de 300.000 Bs., a los comuneros Ana Cecilia Peña de Santiago y Eduardo Enrique Ramírez Peña, un local señalado en el Plano del inmueble con el Nº 8 el conforma un solo cuerpo y es parte menor del inmueble mayor, con un área total de 28,73M2,.
Al folio 59 y su vto. Cursa copia certificada del instrumento público, Registrado por ante el Registrador Subalterno del Distrito Trujillo, Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 4, folio 21 del Protocolo I, Tomo II, Segundo Trimestre del año 1988, por medio del cual la ciudadana Virginia Antonia Liscano de Peña, da en venta a la ciudadana Dalinda Rosa Peña Liscano, El 50% y los derechos que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente solicitud,
A los folios del 60 y 61, cursa instrumento Autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 28, inserto a los folios 60 al 62, del tomo X de los libros respectivos, posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo, en fecha 29-12-1989, bajo el Nº 43, folio 182, del Protocolo 1° Tomo 3°, Cuarto Trimestre de 1989, por medio del cual la ciudadana Virginia Peña de Guerrero, vende al menor Pedro Rafael Duque Peña, representado por su legítima madre, Dalinda Rosa Peña Liscano, los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente solicitud.
A los folios del 62 y 63, cursa instrumento Autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 19-09-1989, anotado bajo el Nº 18, a los folios 34 su vto al 36 su vto, del tomo 8°, de los Libros respectivos posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo, en fecha 29-12-1989, bajo el Nº 84, folio83 vto del Protocolo 1° Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1989, por medio del cual la ciudadana Gladis Josefina Peña de Méndez, vende al menor Pedro Rafael Duque Peña, representado por su legítima madre Dalinda Rosa Peña Liscano, los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente solicitud.
A los folios del 65 al 75, cursa instrumento en copia certificada Autenticado por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha: 29-01-1983,. Anotado bajo el Nº 29, de los Libros respectivos, y posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo, en fecha: 14-01-1988. Por medio del cual la ciudadana Aura Peña Liscano De Moreno, vende a la ciudadana Dalinda Rosa Peña Liscano, los derechos y acciones que le puedan corresponder sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, el cual se halla en comunidad con otros herederos.-
A los folios 76 y 77, cursa instrumento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo, de fecha 13-05-1994, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 2°, Segundo Trimestre de ese año, por medio del cual la ciudadana Olga Matilde Peña de Márquez, vende a los menores Pedro Rafael y Carolina del Carmen Duque Peña, representado por su legítima madre Dalinda Peña Liscano, los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente solicitud.
A los folios del 79 al 80, cursa instrumento autenticado por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, de fecha 29-06-1989, anotado bajo el Nº 13, folios 26 al 28, Tomo V, de los libros respectivos, posteriormente registrado por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Trujillo Estado Trujillo, bajo Nº 82, folio 80 vto del Protocolo I, tomo 2 cuarto trimestre del año 1989.
A los folios del 82 al 83, cursa instrumento reconocido por ante el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 20-08-1992, posteriormente registrado por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Trujillo Estado Trujillo, de fecha 30-09-1992, bajo el Nº 1 Tomo 7, Trimestre 3° de ese año, por medio del cual José Antonio Peña Liscano Vende al menor Pedro Rafael Duque Peña, representado por su legítima madre Dalinda Peña Liscano, los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente solicitud.
A los folios del 90 al 91., cursa documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 11-11- 1998, bajo el Nº 25, folios 66 y 67 su vto., del Tomo 9° de los Libros respectivos posteriormente registrado por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Trujillo estado Trujillo, de fecha: 23-11- 1998, bajo el Nº 60, folios 225 vto, del protocolo 1° tomo 1, Cuarto Trimestre de ese año, por medio del cual Rafael José Peña Liscano vende a los menores Pedro Rafael y Carolina del Carmen Duque Peña, representado por su legítima madre Dalinda Peña Liscano, los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente solicitud.
A los folios, del 93 vto. 94 Vto., cursa documento autenticado, por ante el Juzgado del Municipio Pampán, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 29-07-1988, anotado bajo el Nº 140, folios 215 vto 216 y 217 del Libro de autenticaciones respectivos, posteriormente registrado por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Distrito Trujillo Estado Trujillo, de fecha: 04-08-1988, bajo el Nº 42, folio 112 vto, del Protocolo 1° Tomo 2, del tercer Trimestre de ese año , por medio del Cual ciudadana Dalinda Rosa Peña Liscano, vende al menor Pedro Rafael Duque Peña, representado por su legítimo hermano, José Gregorio Duque Peña, los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble objeto de la presente solicitud.
Al folio 101 y su vto, cursa la contestación realizada por la Abogada Dulce María Araujo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Dalinda Rosa Peña Liscano, por medio de la cual alegó, que la razón original que llevo a la constitución de hogar ha desaparecido por las siguientes razones:
A.-), Los constituyentes del hogar han fallecido, los hijos y nietos han fundado sus propios hogares, los miembros de la constitución de hogar que están con vida vendieron a la solicitante.
B.-) Los miembros de la constitución de hogar que no vendieron, se les adjudicó un local por la parte que le corresponden, la solicitante dueña absoluta de los derechos, remodeló la casa por deterioro y en la actualidad son locales comerciales denominado Centro Comercial Doña Virginia, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 120 Tomo 4,-B,
C.-) Para registrar el Centro Comercial, el Registro Subalterno de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, le exige la desconstitucion de hogar.
A los folios del 103 al 108, cursa, copia certificada del Registro Mercantil del Centro Comercial Doña Virginia, de Dalinda Rosa Peña Liscano, de fecha 14-08-2006, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, de fecha 14-08 del año 2006, bajo el Nº 120, tomo 4-B, con lo cual se demuestra que la solicitante constituyó una firma personal y su sucursal, que se denomina, Centro Comercial Doña Virginia, de Dalinda Rosa Peña Liscano, estableciendo como domicilio principal, el inmueble objeto de la presente solicitud y su sucursal en la Avenida Mendoza con Calle 7 Sector Santa Rosa del Municipio y Estado Trujillo., con lo que se demuestra que el inmueble objeto de la presente solicitud funciona actualmente como Centro Comercial, legalmente constituido.
Observa el Tribunal, que fueron notificados los ciudadanos: Olga Matilde Peña de Márquez, Virginia Peña de Guerrero, Ana Cecilia Ramírez de Santiago y Eduardo Enrique Ramírez Peña, como consta a los folios del 139 al 145, quienes no realizaron oposición alguna a la descontitucion de hogar solicitada, cursando a los folios del 132 al 134, el poder otorgado por la ciudadana Gladis Josefina Peña de Méndez, a la Abogada en ejercicio Dulce María Araujo, inscrita en el I.P.S.A., para que en su nombre y representación solicite la desconstitucion de hogar del inmueble en referencia, otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Municipio Irribarren del Estado Lara, de fecha: 01-04-2013, bajo el 34, Tomo 84 de los Libros respectivos, consta en autos que fueron convocados los sucesores desconocidos de los fallecidos: José Félix Peña Liscano, Rafael Peña Liscano y Adalberto Peña Liscano, así como a los interesados en la Solicitud de desconstitucion de Hogar, conforme se evidencia del cartel de citación , publicado en el Diario “El Tiempo” de fecha. 17-01-2013, inserto al folio 128, del presente expediente, a fin de que pudieren hacer valer sus derechos, sobre el inmueble en cuestión, sin embargo nadie compareció a este proceso.
Al folio 157, cursa inspección Judicial de fecha 13-11-2013, verificada por este tribunal, sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, por medio de la cual el tribunal dejo constancia, que dicho inmueble, se trata de una edificación en la cual se encuentran Ocho (8) locales internos, alrededor de un patio central y Ocho (8) locales externos, ocupados por diferentes personas, quienes manifestaron que los ocupan, unos en condición de inquilinos y otros en condición de propietarios según lo manifestaron al tribunal, y la actividad que se desarrolla es netamente comercial, entre otras restaurantes, Oficinas Contables y Jurídicas, Centro de Copiado, Centro de Comunicación, Mercería, Carnicería, Bisutería, Etcétera., con lo que se demuestra que el uso destinado al inmueble es evidentemente comercial.
Así las cosas, observa el tribunal, que efectivamente la solicitante cumplió con todos los requisitos exigidos en el Artículo 640 del Código Civil, en razón de que Cuatro (4) de los beneficiarios de la constitución de hogar a saber: ADALBERTO PEÑA LISCANO, JOSE FELIX PEÑA LISCANO VIRGINIA LISCANO DE PEÑA y RAFAEL JOSE PEÑA LISCANO, fallecieron, tal como consta de sus actas de defunción que cursan en autos, y Cinco (5) de los beneficiarios ciudadanos: OLGA MATILDE PEÑA LISCANO, VIRGINIA ELENA PEÑA LISCANO, GLADIS JOSEFINA PEÑA LISCANO, ANA CECILIA RAMIREZ PEÑA y EDUARDO ENRIQUE RAMIREZ PEÑA, fueron notificados, tal como consta en autos y no realizaron objeción alguna, siendo que los cuatro primeros, manifestaron su total conformidad con la desconstitucion de hogar solicitada. Se comprobó que el inmueble objeto de la presente solicitud, funciona como un Centro Comercial, constituyendo la solicitante una firma personal denominada Centro
Comercial Doña Virginia de Dalinda Rosa Peña Liscano., en tal sentido se aprecia que existen hechos y circunstancias nuevas que recomiendan la enajenación del inmueble, pues las razones que llevaron al constituyente para la constitución del hogar han desaparecido por la presencia de hechos sobrevenidos, como lo es la utilización del inmueble con fines netamente comerciales, considerando este jugador que la desconstitucion del hogar solicitada procede cuanto ha lugar en derecho, por lo tanto debe extenderse, la presente
autorización para la enajenación del inmueble descrito en este fallo por parte de sus propietarios.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones que han sido expuestas, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Desconstitucion o Disolución del Hogar, legítimamente constituido, realizada por la ciudadana Dalinda Rosa Peña Liscano, representada por la Abogada Dulce María Araujo, inscrita en el I.P.S.A, 162.114, sobre una casa de habitación ubicada en la Calle Independencia de la Ciudad de Trujillo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el frente o sea el Norte: La Calle Independencia, por el Fondo o Sur: Solar que fue o es de la propiedad de la señora Juana Carrillo de Parilli, Por el Oriente: La Calle Carrillo, denominada anteriormente el Callejón de los Carrillos. Y por el Oeste: La Casa del Ateneo de Trujillo, hoy Sede del Centro de Historia del Estado Trujillo. El referido inmueble fue adquirido por el constituyente según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, con fecha 15 de Marzo de1.945, bajo el Nro. 78, folios 101 y 102 del Protocolo Primero del Trimestre respectivo. Se declara Disuelto, el hogar que se había constituido sobre el inmueble, identificado en el precedente punto de este dispositivo, mediante Decreto Judicial expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10 de Agosto de 1962., posteriormente, protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el 31 de Agosto de 1962. De conformidad con las previsiones del Artículo 640 del Código Civil, SE AUTORIZA, a la ciudadana: DALINDA ROSA PEÑA LISCANO, ya identificada, para que Enajene el inmueble descrito en esta sentencia y sobre el cual se había constituido hogar, que queda disuelto o extinguido en virtud de este fallo.
Conforme a lo previsto en el Artículo 622 del Código Civil, se ordena el registro del presente fallo, en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, para lo cual se ordena expedir copia certificada
Del mismo. Así mismo se ordena registrar esta Sentencia por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a tenor de lo dispuesto por el Ordinal 9° del Artículo 19 del Código de Comercio, a cuyos fines se expedirá la correspondiente copia certificada del presente este fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY.


En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 1:45 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY.