Exp. # 1.782-11
…GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.(2014)
203° y 154°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, promovida por las Abogadas ZOILA ALICIA SAAVEDRA HERRERA Y ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Números 15.892 y 123.874 respectivamente, ambas con domicilio procesal en la Avenida Tabiskey Castan, Casa 9-538, Sector San Jacinto, Municipio y Estado Trujillo, en la cual demandan a la ciudadana: ANGELA ROSA DABOIN DE ROSAS, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.687.161, domiciliada en la Urbanización El Hatico, parte baja, Quinta “LUZ”, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.(Folios 1 al 15)
El Tribunal por auto de fecha 27 de Julio de 2011, admite la demanda, ordenando intimar a la demandada de autos, para que de contestación a la demanda, librándose la correspondiente compulsa de citación.(Folio 16 y 17)
En fecha 29 de Julio de 2011, la parte actora diligenció solicitando copia certificada de la demanda, del auto de admisión, de la boleta de intimación, de dicha diligencia, así como del auto que lo acuerde.(Folio 18)
El Tribunal por auto de fecha 01 de Agosto de 2011, acuerda expedir las copia certificadas solicitadas por la parte actora.(Folio 19)
En fecha 09 de Agosto de 2011, la parte actora diligenció consignando copia certificada de la partición y liquidación voluntaria que existió entra la ciudadana Ángela Daboín de Rosas y los Herederos del extinto Enrique Rosas, así como de otros instrumentos.(Folios 20 al 35)
En fecha 10 de Agosto de 2011, el Alguacil Accidental diligenció consignando la compulsa de Intimación con su boleta adjunta de la demandada de autos, en virtud a que no logró la intimación personal de la demandada de autos.(Folios 36 al 41)
En fecha 27 de Septiembre de 2011, la parte actora diligenció solicitando la citación por carteles de la parte demandada.(Folio 42)
El Tribunal por auto de fecha 30 de Septiembre de 2011, acordó la citación por carteles de la parte demandada, librándose los correspondientes carteles.(Folios 43 y 44)
En fecha 03 de Octubre de 2011, la parte actora diligenció retirando los carteles de citación librado en autos, para su respectiva publicación.(Folio 45)
Este Tribunal observa, que desde el 03 de Octubre de 2011, fecha en que la parte actora retiró los carteles de citación para su respectiva publicación y posterior consignación a los autos, hasta el día de hoy, ha transcurrido 2 Años, 3 meses y 4 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 03-10-2011, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY