Exp. 2063/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: ADILIA DEL VALLE CASTILLO DE GODOY y GONZALO ANTONIO GODOY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.788.834 y V-5.756.046, respectivamente, domiciliados en la Calle San Pedro, Casa Nro. 5-21, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ROBERTO MEJIA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 197.389, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de Marzo de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ADILIA DEL VALLE CASTILLO DE GODOY y GONZALO ANTONIO GODOY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.788.834 y V-5.756.046, respectivamente, domiciliados en la Calle San Pedro, Casa Nro. 5-21, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo. Debidamente asistidos por el Abogado LUIS ROBERTO MEJIA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 197.389. Quienes expusieron: que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Secretaria del Concejo Municipal de Trujillo Estado Trujillo. En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1.983, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El domicilio conyugal lo fijaron en la Calle San Pedro, Casa Nro. 5-21, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres KATIUSKA DEL VALLE GODOY CASTILLO y JONATHAN ANTONIO GODOY CASTILLO, los cuales actualmente son mayores de edad, no fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado se ha mantenido por más de Cinco (5) años hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la presente solicitud en fecha 20 de Marzo de 2.013, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 2 de Diciembre de 2.013, lo cual se evidencia al folio Catorce (14) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con la Certificación del Acta de Matrimonio Nro. 01, de fecha 16-12-1983, que corre inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto, del expediente, se evidencia que los ciudadanos ADILIA DEL VALLE CASTILLO DE GODOY y GONZALO ANTONIO GODOY HERNANDEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Secretaria del Concejo Municipal de Trujillo Estado Trujillo. En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1.983. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ADILIA DEL VALLE CASTILLO DE GODOY y GONZALO ANTONIO GODOY HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Secretaria del Concejo Municipal de Trujillo Estado Trujillo. En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1.983, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio Nro. 01, de fecha 16-12-1983, que corre inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado de Registro Civil del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Siete (07) días del Mes de Enero de Dos Mil Catorce (2.014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY