Exp. Nro. 2177/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: RITA SOFIA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ y ADOLFO JESUS RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.524.745 y V-4.313.408 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MELANY RUTH LINARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 123.662.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos: RITA SOFIA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ y ADOLFO JESUS GUTIERREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.524.745 y V-4.313.408 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de demanda de divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos adjuntos, en la cual señalaron: En fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que anexamos en original marcada con la letra “A”. De nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijas, mayores de edad, la Primera ADRIANA EUSEBY GUTIERREZ RODRIGUEZ y la Segunda ANDRITH MILAGRO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.216.789 y V-20.135.091 respectivamente. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización La Llevadera, en la Calle 01, Sector 01, Casa Nº 28, de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, sin embargo es el caso que por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal desde el mes de Noviembre del año 1.990 decidimos separarnos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por mas de Veintidós (22) años, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar nos sea declarado EL DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une, por enmarcarse los hechos expuestos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal a liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Admitida la presente solicitud en fecha 21 de Noviembre de 2.013, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 02 de Diciembre de 2.013, lo cual se evidencia al folio Veintiuno (21) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en Concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 05 y su vuelto signada con el Nº 10, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: RITA SOFIA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ y ADOLFO JESUS GUTIERREZ DIAZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto han permanecido separados de hecho desde hace más de Veintidós (22) años, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RITA SOFIA RODRIGUEZ y ADOLFO JESUS GUTIERREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.524.745 y V-4.313.408 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Veintiocho (28) de Marzo de 1.980, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 10, la cual corre inserta al folio 05 y su vuelto del presente expediente.-
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de la Prefectura de la Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Siete (07) días del Mes de Enero de Dos Mil Catorce (2.014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo la 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY