JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
SOLICITUD N° 2.242-2.013.
SOLICITANTES: IRIS ROSARIO CAPOTE DE VELASQUEZ y FELIPA MARIBEL VELASQUEZ MORALES.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: IRIS ROSARIO CAPOTE DE VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.472.782, domiciliada en la Calle Principal, casa S/N°, Sector Mesa Arriba, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo y FELIPA MARIBEL VELASQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.991.408, quien actúa en su propio nombre y en condición de Apoderada de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO VELASQUEZ MORALES y MARITZA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.579.607 y V-6.490.648, según Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, inserto bajo el N° 19, Tomo 258, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 25/11/2.013, asistidas por la Abogada IRIS CAROLINA BRACAMONTE SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.605, mediante la cual solicitan la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL FELIPE VELASQUEZ CAÑIZALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.270.610, domiciliado en el Sector Mesa Arriba, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 01 de Octubre del 2.013, en el Sector Mesa Arriba, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 78; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL FELIPE VELASQUEZ CAÑIZALES é IRIS ROSARIO CAPOTE, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 11 del año 2.009; Acta de Nacimiento de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, N° 3.348 del año 1.963; Acta de Nacimiento de la ciudadana FELIPA MARIBEL VELASQUEZ MORALES, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, N° 2.024 del año 1.965 y Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO VELASQUEZ MORALES, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, N° 1.279 del año 1.968.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.013, se le dio entrada a la Solicitud.
En fecha 03 de Diciembre de 2.013, las ciudadanas IRIS ROSARIO CAPOTE DE VELASQUEZ y FELIPA MARIBEL VELASQUEZ MORALES, otorgaron Poder Apud Acta, a la Abogada IRIS CAROLINA BRACAMONTE SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 163.605.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: PEDRO JOSE GONZALEZ y JOSE GREGORIO TERAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.565.875 y 5.789.800, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas IRIS ROSARIO CAPOTE DE VELASQUEZ, MARITZA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, FELIPA MARIBEL VELASQUEZ MORALES y MANUEL ANTONIO VELASQUEZ MORALES desde hace muchos años; que de igual forma conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus MANUEL FELIPE VELASQUEZ CAÑIZALES por muchos años; saben y les consta que el De Cujus MANUEL FELIPE VELASQUEZ CAÑIZALES falleció en fecha 01 de Octubre de 2.013, en un accidente vial, dejando bienes de fortuna; saben y les consta que el fallecido MANUEL FELIPE VELASQUEZ CAÑIZALES, era casado con la ciudadana IRIS ROSARIO CAPOTE DE VELASQUEZ y que al momento de su muerte dejó tres (03) hijos de nombres MARITZA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, FELIPA MARIBEL VELASQUEZ MORALES y MANUEL ANTONIO VELASQUEZ MORALES, habidos con la ciudadana Maria Morales ya difunta; manifiestan igualmente que los prenombrados ciudadanos, son los únicos y universales herederos del fallecido MANUEL FELIPE VELASQUEZ CAÑIZALES, dando razón fundada de sus dichos por cuanto conocen a los solicitantes desde hace muchos años.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.013, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de los Andes en fecha 31 de Diciembre de 2.013 y consignado en fecha 07 de Enero de 2.014, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: IRIS ROSARIO CAPOTE DE VELASQUEZ, FELIPA MARIBEL VELASQUEZ MORALES, MANUEL ANTONIO VELASQUEZ MORALES y MARITZA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.472.782, V-7.991.408, V-10.579.607 y V-6.490.648, en su condición de cónyuge é hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL FELIPE VELASQUEZ CAÑIZALES, quien falleció en fecha 01 de Octubre del 2.013, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 78. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales y cuatro juegos de copias a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diez (10) días del mes de Enero del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:25 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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