…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, dieciséis (16) de Enero de dos mil catorce.-

203° y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogado CARMEN NATHALIA SOTO ROJAS, Inpreabogado N° 173.483, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita pronunciamiento sobre el llamamiento como tercero que se hizo del ciudadano ALI ANTONIO DOMINGUEZ, se hace del conocimiento de la diligenciante que para todo pronunciamiento, el Juzgado tiene tres (03) días de despacho siguientes a lo solicitado, sin embargo fue dictado auto el día de despacho siguiente, es decir el día de ayer 15 de Enero de 2014.
En cuanto a la fijación de los lapsos refiere esta Juzgadora, el presente juicio es sustanciado por el juicio breve en el cual es llamado un tercero en la oportunidad de la contestación de la demanda, conviene puntualizar el trámite que debe seguirse cuando se propone una demanda de tercería, antes o después de la demanda, o una cita de saneamiento, habiendo señalado el demandado los fundamentos de ello, que bien se puede observar en autos, no quedando dudas sobre su admisibilidad; Al respecto se trae a colación un extracto de la sentencia Nro.00729 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27de Julio de 2004, expediente Nro.02-562, que indica:
“…La doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento. El derecho de defensa está indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijados en la ley para su ejercicio. Estas formas procesales no son caprichosas, ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes. Por el contrario, una de sus finalidades es garantizar el ejercicio eficaz del derecho de defensa. El principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley, caracterizan el procedimiento civil ordinario y, en consecuencia, no es convencional; por el contrario, su estructura, secuencia y desarrollo está preestablecida en la ley, y no es disponible por las partes o por el juez. Por esa razón, la Sala ha establecido de forma reiterada que “...no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público... Asimismo, ha establecido que “...la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio...” En el caso de intervención forzosa del tercero en el proceso, uno de los cuales está previsto en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el cual el tercero puede ser llamado al juicio “...por ser común a éste la causa pendiente...”. La disposición legal citada consagra el derecho de lograr la debida integración del litis consorcio necesario o facultativo, y permite la cita del tercero para que éste acuda al proceso no de forma voluntaria, sino forzosa. La oportunidad para que pueda ser propuesta esta citación del tercero precluye con el lapso de contestación de la demanda, (resaltado del Tribunal) ,de conformidad con lo previsto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, y en el supuesto de que ésta sea propuesta, debe ser cumplido el trámite fijado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé: “Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran. Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones.” Pero si no se propusieren nuevas citas, o en el caso que nos ocupa que fue inadmitida la participación de otro tercero, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.” Esta norma debe ser interpretada en el sentido de que una vez admitida y ordenada la citación forzosa del tercero, el juicio principal queda suspendido ope legis por noventa días, dejando a salvo la posibilidad de que el citado proponga nuevas citas de terceros antes del vencimiento de dicho lapso, y en el supuesto de que ello no suceda, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas (resaltado del Tribunal).- Así se decide.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.