Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: ALICIA RAMONA RAGA
PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER GIL OCHOA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 744-2.013.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 07 de Noviembre de 2.013, formulada por la ciudadana: ALICIA RAMONA RAGA, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: LUIS JAVIER GIL OCHOA. en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 08 de Noviembre de 2.013, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: LUIS JAVIER GIL OCHOA., para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 18 de Diciembre de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: LUIS JAVIER GIL OCHOA., lo hace en lo siguientes términos: “No fijo ninguna cantidad de dinero, porque mis hijas viven conmigo”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: El día y hora fijados para el acto conciliatorio, la ciudadana ALICIA RAMONA RAGA, no se presento por lo que se declaro desierto el acto. Así mismo en la contestación de la demanda el ciudadano LUIS JAVIER GIL OCHO, manifestó que no fija ninguna cantidad de dinero porque las hijas viven con él.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, ninguna de las partes hizo uso de este derecho y no habiendo desvirtuado la demandante las afirmaciones hechas por el demandado en la contestación de la demanda, se tiene este hecho como cierto.-ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana: ALICIA RAMONA RAGA a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: LUIS JAVIER GIL OCHOA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil catorce.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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