JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: JOHNNY MIGUEL RAGA ROMAN y SAMIRA DEL CARMEN SALLAM MIRANDA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2.168/2.013.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 19 de Diciembre de 2.012, se recibió Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: JOHNNY MIGUEL RAGA ROMAN y SAMIRA DEL CARMEN SALLAM MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.376.225 y 14.780.674, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Carache del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.157, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Abril de dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 04, emitida por dicho Organismo, corriente al folio 02 de la presente Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción de Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que por causas diversas existe entre ellos una verdadera separación de hecho, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este Tribunal a solicitar se decrete la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 07 de Enero de 2.013, se le dio entrada y se ADMITIO la solicitud declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenido por los solicitantes, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; igualmente de conformidad con los Artículos 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 19 de Febrero de 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 21 de Enero de 2.014, diligenciaron los ciudadanos JOHNNY MIGUEL RAGA ROMAN y SAMIRA DEL CARMEN SALLAM MIRANDA asistidos por el Abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.157, solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, se declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de haberse decretado la misma.-
UNICO
Observa este Tribunal que los ciudadanos: JOHNNY MIGUEL RAGA ROMAN y SAMIRA DEL CARMEN SALLAM MIRANDA, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha diecinueve (19) de Abril de dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, como consta en Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y que desde el día 07 de Enero de 2.013, fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya constancia en autos de reconciliación entre los cónyuges, razón por el cual este Tribunal declara procedente en Derecho la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que se refiere la presente Causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos JOHNNY MIGUEL RAGA ROMAN y SAMIRA DEL CARMEN SALLAM MIRANDA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos JOHNNY MIGUEL RAGA ROMAN y SAMIRA DEL CARMEN SALLAM MIRANDA, el día diecinueve (19) de Abril de dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en acta matrimonial signada con el N° 04.- ASÍ SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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