JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: JUDITH AZUAJE HERNANDEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.697, Endosataria a Título de Procuración del ciudadano: EDGAR ANTONIO GONZALEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.244.489.-

PARTE DEMANDADA: REGULO RODRIGUEZ LINARES y NEYDA FRANCISCA EMILI SELVI DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.426.859 y 5.630.175.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.636.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

EXPEDIENTE N° 752-2.014.-

En fecha 15 de Enero de 2.014, se recibió en este Juzgado, Demanda por: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), presentada por la Abogada JUDITH AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.697, actuando con el carácter de Endosataria a Título de Procuración (Letra de Cambio), a favor del ciudadano: EDGAR ANTONIO GONZALEZ GIL.-
En fecha 20 de Enero de 2.014, se le dio entrada y se admitió la demanda, se acordó intimar a los demandados de autos para que paguen a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel que conste en autos la última de las intimaciones.-
En fecha 27 de Enero de 2.014, se presentaron las partes, y estamparon diligencia, en la cual manifiestan que de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento, cuyos términos exponen en dicha diligencia.-
Observa esta Juzgadora que según lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

El Juez ante el cual se realice el convenimiento, debe impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem.-
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre la Abogada JUDITH AZUAJE HERNANDEZ, Inpreabogado N° 61.697, en su condición de Endosataria a Título de Procuración (Letra de Cambio), a favor del ciudadano: EDGAR ANTONIO GONZALEZ GIL y los ciudadanos: REGULO RODRIGUEZ LINARES y NEYDA FRANCISCA EMILI SELVI DE RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, Inpreabogado Nº 116.636, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.-
Remítase con oficio, copia certificada del convenimiento y de la presente homologación al Registro Público de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 31 de Enero de dos mil catorce.- Años 203º y 154º.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.