Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, ocho (08) de Enero de dos mil catorce.-

EXPEDIENTE N° 750/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 750/2.013, siendo la demandante: ROSA DEL CARMEN CASTELLANOS MENDOZA y el demandado: GERARDO ANTONIO SEGOVIA SEGOVIA, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 10 de diciembre de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: GERARDO ANTONIO SEGOVIA SEGOVIA, está de acuerdo en darle a sus hijos: GERARDO ANTONIO, ROSMEIBY CAROLINA y ERISMAR CAROLINA SEGOVIA CASTELLANOS, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), mensuales que serán depositados de forma semanal es decir la cantidad de (Bs 350, oo) semanal y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, útiles escolares y uniformes.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 03:00 p.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.