REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, treinta y uno (31) de Enero de dos mil catorce (2.014).-
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JENNY PIRELA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.979.092, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 71.813, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MAYLY TANIA PIMENTEL PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.572, de Profesión Médico, domiciliada en el Municipio Boconó Estado Trujillo, tal como se evidencia en Poder Autenticado, notariado en la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy; bajo el N° 24 Tomo 122, de los Libros de Autenticaciones; en la cual solicita que se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: MAYLY TANIA PIMENTEL PACHECO, de la extinta DULCE MARÍA PACHECO DE PIMENTEL, quien falleció Ab-Intestato el día 17 de Marzo de 2013 según consta de Acta de Defunción N° 73 expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo los ciudadanos: MARLYN CAROLINA ESTRADA DE MÁRQUEZ, MARÍA AUXILIADORA PEREZ AGUILAR y SONIA EPIFANIA DOMINGUEZ PACHECO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA EXTINTA: DULCE MARÍA PACHECO DE PIMENTEL, a la ciudadana: MAYLY TANIA PIMENTEL PACHECO, siendo su única hija legítima.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2014.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 299-2013.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-
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