REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de 2014.
203º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2013-001085.
PARTES EN JUICIO:
Parte Demandante: FRANCISCO JAVIER PARRA y DANIEL ALEJANDRO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.997.795 y 14.362.929.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: WILMER AMARO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro° 136.002.
Parte Demandada: BALANZAS LARA C.A., BALANZAS ELECTRONICAS C.A., SERVICIOS BALANZAS LARA C.A., FABRICAS DE BALANZAS C.A., COMERCIALIZADORA DE PESAJE C.A., BALANZAS UNIDAS C.A. y a titulo personal y solidario en el ciudadano JOAQUIN QUINTAS RODRIGUEZ
Apoderado Judicial de la empresa BALANZAS LARA C.A.: GUSTAVO GARCIA abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro. 90.278.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia: Interlocutoria.
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I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Sube ante este Tribunal Superior Primero recurso de apelación, interpuesto en fecha 31 de octubre del 2013 por el abogado Gustavo García apoderado judicial de la empresa BALANZAS LARA C.A., ya identificado, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de octubre del 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la cual fue remitido el asunto a este Despacho, en el cual se le dio entrada el día 19 de diciembre del 2013.
Recibido el expediente, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, que tuvo lugar en fecha 22 de enero del 2014, oportunidad en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada.
Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los términos siguientes:
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación la parte recurrente manifestó que apela de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo donde homologa el desistimiento de la acción contra las empresas BALANZAS ELECTRONICAS, BAELCA C.A Y SERVICIOS DE BALANZAS LARA, SERBALACA C.A, manifiesta que es necesario que dichas empresas formen parte del procedimiento, porque uno de los actores que es el ciudadano Daniel Porras, trabajó por un año para la empresa SERBALACA C.A., por tal motivo su representado BALANZAS LARA C.A., no tiene responsabilidad alguna, por lo que debe comparecer el verdadero patrono, lo interesante de este caso es que las empresas deben participar para beneficio de su defensa y así mismo traigan pruebas a su favor, por lo que considera que la sentencia va en contra del proceso e insiste en que ambas empresas deben formar parte de la causa, solicita sea declarada con lugar el recurso de apelación y sea revocada la sentencia recurrida, consigna documentales constantes de (32) folios.
Ahora bien, conocida la fundamentación del recurso y luego de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, quien juzga concluye que los planteamiento efectuados por la parte demandada se encuentran relacionados con aspectos de fondo de la controversia, por lo que este Tribunal entra a conocer solo con lo relacionado al desistimiento.
Considerando esta Alzada, que dicho desistimiento por parte de la accionante de las empresas demandadas BALANZAS ELECTRONICAS, BAELCA C.A., y SERVICIOS DE BALANZAS SERBALACA LARA C.A., se presentaron con antelación a la celebración de la audiencia preliminar y no después de la misma, en virtud de que al haber demandado a un grupo de empresas, el mismo no puede separarse una vez haya sido demandada y hayan sido notificadas para la celebración de la audiencia preliminar; sin embargo, en el presente caso las mismas no resultaron positivamente notificadas.
Ahora bien, es el caso que dichos desistimiento fueron homologados por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, antes de instalar audiencia preliminar los mismos no atentan contra los derechos irrenunciables de los trabajadores actores, quedando en consecuencia, en el proceso el resto de los codemandados sin menoscabo de que estas en la oportunidad legal correspondiente consideren hacerlas parte en el presente juicio. Así se decide.-
En consecuencia en forzoso para quien juzga, declarar SIN LUGAR el recurso presentado por la parte accionada y CONFIRMAR la decidido por la juez de instancia en la sentencia interlocutoria recurrida dado que se encuentra ajustado a derecho. Así se decide
III
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre del 2013, por la parte demandada recurrente contra la sentencia de fecha 28 de octubre del 2013 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso a l a parte demandada recurrente.
TERCERO: Se ordena la continuación del procedimiento en la fase en que se encontraba para el momento de la decisión apelada
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014)
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. Mónica Quintero
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
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