REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º



SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2013-000265
PARTE ACTORA: CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONNY OLIVAR DEMANDADA:
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA) y VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A (VENVIDRIO), en la personas de sus representantes legales ciudadanos ENRIQUE MACHAEN LANZ y GHIMI SANTINI,
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En fecha, cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013), por el ciudadano: CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.401.726, por medio de su Apoderado Judicial Abogado RONNY OLIVAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 191.253, contra la Empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA) y VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A (VENVIDRIO), en la personas de sus representantes legales ciudadanos ENRIQUE MACHAEN LANZ y GHIMI SANTINI, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO; subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123, NUMERALES 3° y Primer Aparte Numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama” A) deberá el demandante Indicar el salario que devengaba a la fecha del accidente y el actual. PRIMER APARTE NUMERAL 1: “Naturaleza del accidente o enfermedad”. A) deberá el demandante, ampliar la narrativa de la demanda en cuanto a los hechos del momento que ocurrió el accidente, indicando las causas por la cual perdió el equilibrio; la situación de la altura para realizar la labor, equipo usado y que debió usar para tal ejecución. B) deberá el demandante, indicar si desde que ingreso a la a la empresa ha estado ejecutando la misma labor; ordenando igualmente a la parte actora que deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, en fecha 14 de enero del 2014, la cual corre inserta al folio 13 de la presente causa; dejándose la certificación de la secretaria en la misma fecha según corre inserto en autos al folio 15, y de transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada, este tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente causa; tomando el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho en el día de hoy 17 de enero de 2.014. A los 203 años de la independencia y 154 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. ASTRID LEON
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. ASTRID LEON