REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000499
PARTE DEMANDANTE: WENDY DAYANA GRATEROL SUÁREZ
ABOGADA ASISTENTE: Procuradora de Trabajadores ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: NEW YORK STILO, C.A., representada legalmente por el ciudadano WHUILANNY ZABALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 14 de DICIEMBRE de 2.012, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 07, la ciudadana: WENDY DAYANA GRATEROL SUÁREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.377.582, representada por medio de su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abogada ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.146, interpuso demanda contra la empresa: demandada, NEW YORK STILO, C.A., representada legalmente por el ciudadano WHUILANNY ZABALA; admitida en fecha 18 de DICIEMBRE de 2.012, según actuaciones que corren inserto al folio 10, librándose las correspondientes notificaciones en la dirección indicada por la demandante en su libelo de la demanda; recibidas las resultas y de la exposición del alguacil FRANK TERAN, el cual corre inserto al folio 12, de fecha 11 de ENERO de 2013 fue imposible la notificación de la demandada en forma personal, SEGUNDO: En fecha 11 de ENERO de 2013, este Tribunal dicto auto, instando a la parte demandante aportar nueva dirección del la demandada a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; desde esa fecha hasta la presente las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna para continuar con el procedimiento; por lo que esta juzgadora tomando las doctrinas jurisprudenciales entre de ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y, conforme a lo establecido al articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
” Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.(negrillas de esta juzgadora).
En el presente caso ha transcurrido mas de un año sin que conste en autos actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara La Perención de la Instancia por no haber ejecutado las partes durante el lapso de un año, ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo Siendo las 11:30 a.m. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEON
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