REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000258
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL DELGADO BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS CIMA, C.A. En la persona de su representante legal MANUEL GONCALVES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 13 de enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana: MARIA ISABEL DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 23.715.738 asistida de su apoderado judicial abogado RUBEN RONDON, inscrito en I.P.S.A bajo el No.38.886, según poder que corre inserto en autos a los folios 8; presente igualmente la parte demandada ALIMENTOS CIMA, C.A; en la persona de su representante legal MANUEL GONCALVES, por medio de su apoderada judicial JENNY PIRELA, inscrita en i.p.s.a bajo el no 71.813, según poder que corre inserto en autos a los folios 18; Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante MARIA ISABEL DELGADO BRICEÑO, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada ALIMENTOS CIMA, C.A. En la persona de su representante legal MANUEL GONCALVES y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez verificados los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 17.000,00), LA CUAL ME PAGA EN ESTE ACTO MEDIANTE cheque, cuyas características son las siguientes: cheque No 33792728, CUENTA Nº 0134 0188 87 1881020862, librado contra la entidad Bancaria BANESCO, Agencia VALERA , de fecha 22 de ENERO de 2.014, a la orden de MARIA ISABEL DELGADO BRICEÑO; la cual recibo en este acto de manos de la apoderada judicial de la empresa, ALIMENTOS CIMA, C.A.; Declaro que con el recibo del presente cheque la ALIMENTOS CIMA, C.A. en la persona de su representante legal MANUEL GONCALVES, nada queda a deberme por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el cheque que hoy recibo.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana MARIA ISABEL DELGADO BRICEÑO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.” Visto lo expuesto y solicitado por las partes este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO HABIDO ENTRE LAS PARTES; DEMANDANTE MARIA ISABEL DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 23.715.738 Y LA PARTE DEMANDADA ALIMENTOS CIMA, C.A. En la persona de su representante legal MANUEL GONCALVES. SEGUNDO: se ordena el archivo de la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy, a fin de hacer efectivo el cheque que el demandante hoy recibe. TERCERO: se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11: 15 A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES





LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON