REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000278
DEMANDANTE: NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON
APODERADO: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ
DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES
Visto que se recibió en fecha 13/12/2013 asunto para sustanciar TP11-L-2013-000278 donde figura como parte demandante el ciudadano NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON, titular de la cedula de identidad N- 4.112.676, representado por las Abg. MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo el N- 14.606 y 48084, contra Empresa TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A. representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 17/12/2013 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 09/01/2014 se recibió resulta de cartel de notificación certificada por el Secretario cursante a los folios del 21 al 23, recibido en forma positiva personalmente por la Co- Apoderada Actora Abg. Ninoska Cooz; que en fecha 13/01/2014 se recibió escrito contentivo de subsanación en la que se observa que si bien es cierto que la parte actora procede a subsanar el numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama: 1) Si bien es cierto que subsana, el mismo sigue sin señalar de donde sale la base de calculo de Bs. 24.000,00 pues señala la fechas que comprende (en el libelo primigenio también lo hace) dice “…que suma el monto de 23.400,00 correspondiente a trece años mas la cantidad de Seiscientos Bolívares ( Bs 600), correspondientes a cuatro meses, es decir desde el 1° de Junio de 2013, al 31 de Octubre de 2013 todo lo cual suma la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs 24.000,00)…”; observando que no señala la formula de calculo para que de cómo resultado Bs. 24.000,00 (que cifras toma en cuenta) lo cual genera un vació de información que no suministro con relación a este concepto reclamado. Que con relación al 2) Si procedió a aclarar la cifra de viajes de 3382. Ahora bien siendo que el despacho saneador se aplica cuando falta requisitos contenidos en el artículo 123 ejusdem, o cuando se advierte algún error u omisión que pueda ser corregido o subsanado para que el proceso se inicie sin obstáculos a los fines de facilitar el proceso y las decisiones que pudieran generarse, asimismo se observa que presentan la subsanación en un escrito conteniendo solo los puntos que fue objeto de subsanación que el libelo de demanda debe bastarse por si mismo y debe ser entendible, preciso ya que en caso de producirse una sentencia la misma debe estar en congruencia con lo solicitado y con lo probado en el proceso, si el libelo no esta lo suficientemente claro y preciso puede arrojar una sentencia poco clara en tal sentido y de allí que el despacho saneador resulta de suma importancia tal como en el presente caso que ordenado el despacho saneador y subsanado el libelo este ultimo fue corregido de manera parcial ya que el punto 1) no fue lo suficientemente corregido y claro en su descripción, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON, titular de la cedula de identidad N- 4.112.676, representado por las Abg. MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo el N- 14.606 y 48084, contra Empresa TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A. representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo CONCEPTOS LABORALES pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Catorce (14) días del mes de Enero (01) de dos mil catorce (2014) Publíquese y Regístrese A los 203° y 154° Siendo las 11:05 a. m.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
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