REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000225.
PARTE ACTORA: JUAN EVANGELISTA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.678.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO FRANCISCO VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.035.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA PROVIDENCIA
REPRESENTANTE LEGAL: ISMAEL ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.777.843.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ROSA MARIA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, viernes diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen la parte demandante ciudadano JUAN EVANGELISTA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.678, por medio de su apoderado judicial Abogado FRANCISCO VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.035 y la parte demandada la FINCA LA PROVIDENCIA en la persona de su representante legal ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.777.843, asistido por la abogada ROSA MARIA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.653. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; la parte demandada debidamente asistido de su abogada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.52.755,20) la cual se cancelará en tres (03) cuotas de la siguiente manera: La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.583,33) el día 15/01/2014; la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.583,33) el día 30/01/2014 y la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.583,33) el día 20/02/2014. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y no canceladas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y bono de alimentación. Dicha cantidad será cancelada mediante depósito bancario en la cuenta corriente N° 0108-0377-21-0100073804, de la entidad bancaria Banco Provincial, cuyo titular es el apoderado judicial de la parte actora Abogado FRANCISCO VALECILLOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-8.724.572, el cual le fueron otorgadas facultades para recibir cantidades de dinero y una vez cancelados los montos acordados consignaré las copias de los correspondientes depósitos bancarios en el presente asunto a objeto de evidenciar la cancelación de la referida cantidad. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por medio de su apoderado judicial manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los diez (10) días del mes de enero de Dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.