REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000260.
PARTE ACTORA: RODRIGO JOSÉ DABOÍN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.008.869.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ HUMBERTO PEREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.000.177.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen la parte demandante ciudadano RODRIGO JOSÉ DABOÍN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.008.869, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886 y la parte demandada ciudadano JOSÉ HUMBERTO PEREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.000.177, asistido por el abogado JUAN VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.005. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; la parte demandada debidamente asistido de su abogado solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,oo) la cual se cancelará en cinco (05) cuotas mensuales cada una por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.00,oo) pagaderas los días 30/01/2014, 28/02/2014, 31/03/2014, 30/04/2014 y 30/05/2014. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y no canceladas y su correspondiente bono vacacional y utilidades. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Dicha cantidad será cancelada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistido por su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de enero de Dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



PARTE DEMANDADA,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.