REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO Nº TP11-L-2013-000192.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), fue recibida demanda interpuesta por el Abogado JHONNY TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.658, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ASDRUBAL RAMON DELGADO, JUAN JOSE TOVAR, ROMULO DE JESUS BRICEÑO BRICEÑO, BALBINO ANTONIO MATHEUS URIBARRI, JULIO RAFAEL SILVA RUIZ, MANUEL ENRIQUE RIVEROS, RAUL DE LOS REYES GODOY, VICENTE RAMON PERDOMO PEREZ Y RAMON JOSE DAVILA BENITEZ MARCO TULIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.060.535, V-3.208.131, V-2.686.218, V-3.270.898, V-2.685.622, V-4.314.111, V-1.927.062, V-4.061.911, V-4.321.262 y V-2.685.622 respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS, representada por el ciudadano YVAN GIL, actuando en su condición de Ministro, por motivo de COBRO DE PENSIONES INSOLUTAS DE JUBILACION y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” Los demandantes de autos, deben presentar los cálculos en forma pormenorizada, es decir, año a año y mes a mes Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.” A) Deberán los ciudadanos: ciudadanos ASDRUBAL RAMON DELGADO, JUAN JOSE TOVAR, BALBINO ANTONIO MATHEUS URIBARRI, JULIO RAFAEL SILVA RUIZ, MANUEL ENRIQUE RIVEROS, RAUL DE LOS REYES GODOY, VICENTE RAMON PERDOMO PEREZ Y RAMON JOSE DAVILA BENITEZ, señalar la forma que ingresaron a prestar sus servicios para la parte demandada, es decir, si fueron bajo la modalidad de contrato o mediante concurso de oposición”. En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), se recibió exhorto procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remiten las resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MATHEUS.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MATHEUS.
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