REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000180.
PARTE ACTORA: YANINSO EDUARDO PARILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.705.216.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO PARRILLO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.494.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO WHUILLIAN RAFAEL LEON LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.104.
TERCERO INTERVINIENTE: EMPRESA METAL-ITALO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Trujillo, bajo el N° 45, Tomo 10-A, de fecha 20 de abril de 2010.
REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: ELEIDA TERESA POLANCO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.680.363.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: ABOGADO NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.054.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014), día anticipado por mutuo acuerdo entre las partes para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen la parte demandante ciudadano YANINSO EDUARDO PARILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.705.216 y su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, y la parte demandada LUIS ANTONIO PARRILLO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.494.257, por medio de su apoderado judicial abogado WHUILLIAN RAFAEL LEON LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.104 y el tercero interviniente la empresa METAL-ITALO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Trujillo, bajo el N° 45, Tomo 10-A, de fecha 20 de abril de 2010, representada legalmente por la ciudadana ELEIDA TERESA POLANCO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.680.363, por medio de su apoderado judicial abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.054, el cual consigna documento poder en original a efectus videndi. La Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; la parte demandada por medio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Indico a este Tribunal que mi poderdante ciudadano LUIS ANTONIO PARRILLO SOSA, antes identificado, no sostuvo ningún tipo de relación laboral con el demandante de autos. Es todo” Acto seguido, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial del tercero interviniente y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que mi representada le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000,oo) la cual será cancelada el día 20 de febrero de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y no canceladas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y bono de alimentación. En cuanto a la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no es procedente por cuanto el demandante se retiro de la empresa demandada voluntariamente. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada y el tercero interviniente así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


APODERADO JUDICIAL DEL TERECERO INTERVINIENTE,


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.