REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2011-000496
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 10.032.553
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE AREPOUERTO DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal actualmente ciudadano: ANIBAL VILLEGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.441.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POR SERVICIO AUTONOMO DE AREPUERTO DEL ESTADO TRUJILLO: MIRIAM OLIVA MARIN JUAREZ, Abogada , inscrita en el I.P.S.A bajo el No 53.981. Y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de enero del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSE GREGORIO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 10.032.553, y su Apoderado Judicial el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886 y por la demandada comparece SERVICIO AUTONOMO DE AREPOUERTO DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal actualmente ciudadano: ANIBAL VILLEGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.441.257, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MIRIAM OLIVA MARIN JUAREZ, Abogada , inscrita en el I.P.S.A bajo el No 53.981. Y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.665. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS( Bs. 74.929,99) por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, conceptos estos indicados en el libelo de la demanda discriminados de la siguiente manera: Prestaciones Sociales e intereses sobre prestaciones, Vacaciones; Vacaciones fraccionadas, Bonificación de fin Año, Bonificación de fin año fraccionado, Beneficio de Alimentación, Salarios Caídos, Preaviso, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha cantidad será cancelada en el primer Trimestre del presente año, por cuanto actualmente el organismo no cuenta disponibilidad presupuestaria, igualmente se informa que a partir del 01 de enero de 2014, el ciudadano JOSE GREGORIO SIMANCAS, antes identificado Comenzó a trabajar como personal fijo en el Servicio Autónomo de Aeropuerto Cnel “ Antonio Nicolás Briceño”, tal como se evidencia de la Constancia de Trabajo la cual se consigna en original. En este estado la parte actora, JOSE GREGORIO SIMANCAS, antes identificado, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales relacionado con el expediente N° TP11-L-2011-000496. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste el pago, asimismo se acuerda agregar las pruebas de las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA Abg. ADRAINA BRACHO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA