REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000277
PARTE ACTORA: MANUEL RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 4.919.925.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 110.776.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FONTANA & SANCHEZ TRUJILLO, C.A. (DISLUFONSA-TRUJILLO), representada legalmente por el ciudadano: JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.966.712 en su condición de presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha doce (12) de diciembre de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana: YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad N° 13.926.327, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 110.776, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: MANUEL RAMON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.919.925, domiciliado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en contra de DISTRIBUIDORA FONTANA & SANCHEZ TRUJILLO, C.A. (DISLUFONSA-TRUJILLO), representada legalmente por el ciudadano: JAVIER SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.966.712 en su condición de presidente. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 16-12-2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. ÚNICO: En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: A) Debe la parte actora indicar el método de cálculo, es decir, la operación matemática que dio como resultado el monto que demanda por el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. B) Igualmente debe indicar el período que reclama por Vacaciones y Bono Vacacional. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. PRIMERO: Debe la parte actora indicar de manera exacta su último salario mensual ya que al vuelto del folio 1, indica como último salario Bs. 2.800 al vuelto del folio 3 y al folio 4 indica como salario mensual Bs. 3.877,80. SEGUNDO: Debe la parte actora indicar su jornada de trabajo, es decir, señalar cual era su horario de trabajo, los días a la semana laborados y los días de descanso. TERCERO: Debe la parte actora indicar la fundamentación legal por el cual realiza los cálculos de la Antigüedad e Intereses hasta el mes de Diciembre del año 2012, ya que indica como fecha de terminación de la relación laboral el día 30/06/12. En fecha 08 de enero de 2014, se recibió resulta de la notificación de la parte actora la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Hector González, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Adriana Bracho, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO MORA
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,